La Consejería de Educación ha aprobado la normativa que desarrolla el nuevo Decreto regulador del proceso de admisión del alumnado en centros docentes de Castilla y León para el próximo curso. Este nuevo proceso se caracteriza, entre otros aspectos, por la unificación de las dos antiguas fases de ‘reserva de plaza’ y ‘libre elección’ y, sobre todo, por la desaparición del condicionamiento geográfico sobre la efectividad de la libre elección de centro, a la que se pretende dotar de la mayor equidad posible.
La Consejería de Educación ha aprobado la Orden por la que se desarrolla el nuevo Decreto que regula el proceso de admisión de alumnos en Castilla y León, y que se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Esta Orden, que ya será de aplicación al proceso de admisión para el curso 2013-2014 y orientada por los principios fundamentales de incrementar la efectividad de la libre elección de centro y garantizar la máxima equidad en la participación del alumnado en el proceso, recoge múltiples novedades respecto a su predecesora.
Así, la reducción del número de zonas de influencia –que ya comenzó el pasado curso– adquiere un carácter estructural a través del concepto de ‘unidad territorial de admisión’, cuyos límites generalmente coincidirán con los del municipio, lo que concede a las familias más libertad real de elegir un centro docente de su localidad, independientemente del barrio en que residan. Esto supone una gran mejora sobre todo para las familias residentes en zonas en las que la oferta educativa era menor o estaba condicionada por circunstancias socioeconómicas o culturales, ya que en numerosas ocasiones la antigua zonificación les impedía optar a otros centros que no fuesen los preestablecidos, con el consiguiente riesgo de formación de guetos educativos. Además, el concepto de unidad territorial de admisión es también aplicable al ámbito rural, en el que podrán conformarse unidades territoriales de admisión, si así se requiere, con varias localidades, con objeto de garantizar a la población escolar rural la oferta educativa en las enseñanzas obligatorias y de bachillerato, así como servicios complementarios al educativo.
El impulso de la equidad que el nuevo proceso pretende se manifiesta en diversos aspectos. Por un lado, se revisa el procedimiento de determinación del criterio complementario del centro docente, que seguirá siendo determinado por los propios centros de entre una batería de posibles aspectos puntuables establecida por la Consejería de Educación para evitar la excesiva heterogeneidad de fondo y forma de estos criterios, que hasta ahora se vinculaban con una admisión ‘a la carta’. Además, no podrá puntuarse por haber estado escolarizado en enseñanzas no sostenidas con fondos públicos –como el primer ciclo de educación infantil– ya que esta posibilidad suponía un agravio comparativo para las familias que no podían o no querían recurrir a una escolarización no gratuita.
Por otro lado, se ha efectuado una revisión completa del peso de los criterios en el baremo, en el que destaca una valoración de las rentas bajas que multiplica más de cuatro veces su peso anterior. Asimismo, se reduce el peso del expediente para el acceso a las enseñanzas de bachillerato, atenuando la posibilidad de que el alumnado con mejores notas se concentre en unos pocos centros. Destaca particularmente la necesidad de que el alumnado de 4º de secundaria participe en el proceso de admisión para acceder a enseñanzas de bachillerato –aún en su mismo centro–, siempre que la modalidad que pretenda cursar no se imparta en todos los centros con bachillerato de su misma unidad territorial. Esta medida surge como respuesta a las medidas de racionalización del gasto en el ámbito educativo, y pretende que el alumnado que no disponga en su centro actual de la modalidad de bachillerato que pretende cursar pueda acceder a otros centros que sí la impartan en igualdad de condiciones que el alumnado ya escolarizado en ellos.
Más simplicidad
La nueva normativa de admisión también da mayor presencia al compromiso informativo de los centros docentes con las familias, mediante la difusión de la información básica de cada centro a través de sus tablones de anuncios y páginas web, y al compromiso de participación responsable de las familias con los centros solicitados, mediante la conformidad con el proyecto educativo del centro y la liberación de la plaza actualmente ocupada por el alumno en caso de que se le adjudique una libremente solicitada.
Además, la unificación de las antiguas fases de ‘reserva de plaza’ y ‘libre elección’ permite acortar la duración del proceso de admisión a casi la mitad y facilita la participación de las familias, que dispondrán de una única solicitud y la presentarán, con la documentación que aleguen, dentro de un único plazo. Esta simplificación del proceso, no obstante, tiene en cuenta la garantía de plaza escolar para el alumnado que se vea obligado a cambiar de centro para iniciar o proseguir su enseñanza obligatoria (caso del alumnado que egrese de escuelas de segundo ciclo de educación infantil hacia enseñanzas de educación primaria, o de colegios de educación primaria hacia institutos de educación secundaria). Estos alumnos se verán además beneficiados por la optimización del número de adscripciones, que perfila el itinerario escolar del alumno desde su ingreso en el sistema educativo, refuerza la identidad como centro único de los centros origen y destino del alumnado, y mejora la coordinación pedagógica entre centros con el consiguiente efecto en la trayectoria académica de los escolares.
Plazo de solicitudes
Está previsto que el plazo de presentación de solicitudes transcurra entre el 4 y el 15 de abril de 2013. Durante este plazo los IES, que son los centros que más solicitudes reciben, permanecerán abiertos. La normativa prevé igualmente un periodo extraordinario de admisión que se realiza durante los meses de verano. Los listados de adjudicación mediante los que se resuelve el proceso ordinario de admisión se publicarán el 20 de junio.