La temporada de baño arrancará en Castilla y León el próximo 15 de junio con 31 playas naturales autorizadas por la Consejería de Sanidad, frente a las 14 con las que se inició la campaña de 2008 o las dos que contaron con el visto bueno en 2007, según explicó a Ical del director general de la Agencia de Protección de la Salud y la Seguridad Alimentaria, Jorge Llorente Cachorro, quien precisó que existen exhaustivos controles tanto visuales como de toma de muestras de agua que garantizan la seguridad del baño a lo largo de la temporada, que este año concluye el 15 de septiembre.
Para llevar a cabo estos controles, la Agencia cuenta con una red de 300 inspectores farmacéuticos que, entre otras tareas, se encargan de supervisar desde el inicio y hasta el final la salubridad de las aguas de baño, información que semana a semana se ‘cuelga’ del portal de Salud de la Junta, con el objetivo de que los bañistas dispongan de los datos más actualizados posibles. Para ello, cuentan con la red de laboratorios de la Comunidad, con una sede en cada provincia.
En concreto, de las 31 zonas de baño o puntos de control autorizados este año, la mayor parte se localiza en la provincia de Ávila y León, con ocho cada una. En concreto, el censo oficial incluye en la provincia abulense, en Arenas de San Pedro, las playas del río del Arenal y Pelayo, y en El Hornillo, dos zonas en el río Cantos y una tercera en el río del Arenal. En esta provincia, hay otros dos puntos de baño en La Horcajada, por donde pasa el río Tormes, y en Gavilanes, en la llamada garganta del río Tiétar.
En León, en Riaño hay dos zonas de baño autorizadas en el embalse de Riaño; otras dos en el río Órbigo a su paso por Cimanes del Tejar; otras dos en Llamas de la Ribera, bañadas también por el Órbigo, además del lago de Carucedo, en Carucedo, y la playa del río Boeza en Igüeña.
En el caso de Zamora, el censo de la Consejería de Sanidad incluye cuatro áreas: el lago de Sanabria, en Galende; la zona de baño del río Tera en Camarzana de Tera, y las de los embalses de Valparaíso y Ricobayo, en Villardeciervos y Muelas del Pan, respectivamente. En Soria hay otras cuatro, tres en el embalse de la Cuerda del Pozo en las inmediaciones de Soria, Cidones y Vinuesa, y en el río Duero a la altura de San Esteban de Gormaz.
Finalmente, en Burgos y Palencia hay dos, en el embalse del Ebro en Arija, y en el río Arlanzón, en Burgos, en el primer caso, y en embalse de Aguilar de Campoo en este municipio, y en el embalse del Ruesga en Cervera de Pisuerga. Además, en Salamanca hay una zona autorizada en el río Tormes en el puente de Congosto, al igual que en Valladolid, en el río Pisuerga.
Valoración
La valoración de aptitud de las zonas de baño se realiza en función del decreto 80/2008 sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en la Comunidad de Castilla y León, “una de las pocas autonomías que disponen de normativa propia”, que desarrolla el Real Decreto que se dictó a tal efecto, explicó Llorente. Para ello, los técnicos realizan tanto controles visuales como de las aguas, en concreto de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de escherichia coli en función de los riesgos existentes para los bañistas.
El año pasado, de las 271 muestras realizadas en las 30 zonas autorizadas en 26 ocasiones dieron resultados negativos de aptitud, por lo que tuvo que prohibirse el baño, es decir en el 9,5 por ciento de las ocasiones, lo que demuestra, “por lo menos, que se está vigilando y que detrás hay unas garantías”, mantuvo el director general de la Agencia de Protección de la Salud y la Seguridad Alimentaria.
Para que una playa se autorice y controle, el ayuntamiento afectado debe solicitarlo y garantizar que puede atender la zona de baño, es decir, las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas, así como controlar los posibles puntos de vertido que gestione la entidad local y se encuentren cerca de la playa, para evitar cualquier riesgo. Además, deben instalar carteles en lugares visibles con información sobre la aptitud de la zona, la calidad de las aguas, si existe prohibición expresa o recomendación de no bañarse, y con las normas de educación sanitaria. También, han de prohibir el baño o recomendar abstenerse a instancia de la Agencia de Protección de la Salud.