La Junta asegura que con la adopción del toque de queda es una medida «necesaria e imprescindible para hacer frente a la situación» y trata de evitar el colapso inminente del sistema de salud de Castilla y León, «próximo a producirse de acuerdo con los datos de la actual evolución de la pandemia, fijándose en mediados de noviembre el momento en el que, no revirtiéndose la situación». Según recoge, «la asistencia primaria y hospitalaria puede colapsar, previéndose ya incluso planes de contingencia para el traslado de ingresados en las UCIS de pacientes no Covid a otras Comunidades Autónomas».

Según el Bocyl «es un factor a considerar que la medida pueda permitir reducir la presión asistencial que el personal del sistema sanitario está soportando de forma excepcional y continuada durante más de ocho meses; la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no Covid-19 ante la intensidad y volumen de las consecuencias asistenciales de la pandemia, puede sufrir, con consecuencias fatales, una merma que esta medida también tiene que contribuir a evitar; toda actuación preventiva de esta naturaleza debe adoptarse de forma inmediata, dado el decalaje en la efectividad de sus efectos en la lucha contra la enfermedad, debiendo
acordarse semanas antes de que se produzca el efecto indeseado de la afectación generalizada de la salud pública y el quebrantamiento del sistema de salud que se trata de evitar; y, en todo caso, los medios personales y materiales de los que dispone o pueda disponer la Administración Autonómica en la prevención y contención de la enfermedad, por muchos que sean, siempre serán limitados ante una extensión descontrolada».

Por lo tanto, cita el Bocyl «la medida (…) resulta proporcionada a la extrema gravedad de la misma, y no supone la suspensión de ningún derecho fundamental». «En todo caso, la adopción de la medida se produce en un supuesto de extrema necesidad para esta Administración en aras a la protección de la salud pública -recoge el documento- de modo análogo a situaciones de fuerza mayor, ya que en la prevención de la extensión de la pandemia es indispensable la adopción de una medida como ésta que controla el riesgo a contraer una enfermedad de muy fácil y rápida transmisión, como es la COVID-19.

Así, » en este riesgo de transmisión, la distinción entre personas enfermas y sanas tiene una definición difusa, por la posible asintomatología o levedad de sus síntomas, y la existencia, en todo caso, de un período de incubación en el que no hay indicios externos de enfermedad, por lo que la persona portadora puede no ser consciente del riesgo que está generando a terceros en las reuniones familiares y sociales, y algunas aún conscientes, asumen un riesgo que no es propio sino para los demás»