La demolición de Villa Estrella está avalada por el planeamiento urbanístico vigente en la ciudad de Segovia, según informa el Ayuntamiento de la capital.
El consistorio recuerda»que los propietarios están ejerciendo un derecho amparado por la legislación urbanística». Por tanto, la obra no se puede paralizar «sin incurrir en un delito, mientras que la eliminación o restricción de esos derechos a los dueños supondrá un desembolso, en concepto de indemnización millonaria, calculada inicialmente en más de 10 millones de euros, inasumible para las arcas municipales».
El Ayuntamiento de Segovia reconoce que «en este caso concreto han concurrido una serie de circunstancias contra las que no puede actuar».
En el caso del chalé de Villa Estrella, en el trámite de información pública del PEAHIS la propiedad presentó un escrito de donde advertía que solicitarían en el Juzgado una indemnización por «vinculación singular» ya que consideraban que se producía una restricción de sus derechos respecto a los demás propietarios situados en el mismo ámbito urbanístico.
Entonces, explican fuentes municipales, los técnicos llegaron a la conclusión de que la indemnización que podría corresponder a la sociedad propietaria de esta parcela ascendería inicialmente a unos 10 millones de euros en caso de mantener la edificabilidad existente.
Ordenación urbanística
En los últimos planes urbanísticos de Segovia, el edificio existente en esta parcela no se consideró acreedor de una protección; es decir, no fue incluido en el catálogo de edificios protegidos, toda vez que, aunque la construcción responde a una arquitectura sencilla y correcta, las edificaciones ejecutadas en el ámbito inmediato han distorsionado su imagen, de modo que el edificio ha quedado desintegrado del entorno.
Además, continúa, para conocer el valor del arbolado existente en la parcela, se solicitó un informe del servicio municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Segovia. Éste concluyó «que tan solo dos ejemplares de castaño de indias ubicados frente a la parte trasera tendrían un correcto porte y estado fitosanitario».
Finalmente, «al no ser un edificio catalogado en anteriores planeamientos urbanísticos, ni encontrarse dentro de un conjunto histórico declarado BIC, sería una protección exnovo y, en consecuencia, se produciría una restricción de la edificabilidad respecto de la del entorno de Santo Tomás, que es muy elevada, con edificios de cinco y seis plantas de altura!.
Considerando lo anterior, el gobierno municipal tomó la decisión, «avalada con informes jurídicos y técnicos, para modificar la ordenación, de modo que se evitasen indemnizaciones difícilmente asumibles en el presupuesto municipal y se obtuviese una superficie de suelo destinada a espacio libre público para ampliación del jardín público actual».
PEAHIS
En este sentido, se suscribió un convenio urbanístico con la propiedad que llegó incluso a aceptar una edificabilidad inferior a la media del entorno. Posteriormente, el PEAHIS fue aprobado de forma definitiva por el pleno municipal el 6 de septiembre de 2019, con los votos favorables de PSOE, PP y Cs, la abstención de Podemos y el voto en contra de IU.
La ordenación establecida en el PEAHIS responde al convenio suscrito y supone la ejecución de 6.600 metros cuadrados edificables para un máximo de 74 viviendas y la cesión al Ayuntamiento de Segovia de 607 metros cuadrados de edificabilidad para vivienda protegida y de 1.125 metros cuadrados de suelo destinado a espacio libre público para la ampliación de los jardines de Alfredo Matesanz y la creación de un viario peatonal que conecte Santo Tomás y Ezequiel González.
*Imágenes y vídeo de Enrique Pérez Sánchez Pagola.
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