La Audiencia Provincial ve indicios de administración desleal en la hipoteca del Torreón de Lozoya

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La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado los recursos presentados por 12 exconsejeros de Caja Segovia a los autos de mayo y octubre de 2016 del Juzgado numero 5 de Segovia, que instruye el caso de la hipóteca del Torreón de Lozoya.

Consideró que de su actuación se deriva la comisión de un delito de administración desleal y que los argumentos esgrimidos en los recursos, “podrán hacerse valer en el acto de juicio oral en el que se dilucidarán de manera definitiva las posibles responsabilidades penales de los apelantes si se llega a dicha fase procesal”.

Por lo tanto, el juzgado no admite la “exención de responsabilidad” que pedían los exconsejeros a los que mantiene la condición de imputados. Sólo deja fuera de la continuación de las diligencias previas al ex director general de Caja Segovia, Fernando Tapias, por no formar parte del consejo de administración, que en 2012 tomó la decisión de hipotecar varios inmuebles de la entidad por un importe casi 7 millones de euros para hacer frente a la deuda contraída por la sociedad Navicoas Asturias con la Agencia Tributaria.

En su auto, la Audiencia Provincial resaltó que los imputados tuvieron tiempo entre los consejos de administración celebrados entre marzo y julio de 2012, de haberse informado debidamente. “Máxime cuando la firma del préstamo hipotecario no se produjo hasta unos cuatro meses después, tiempo de sobra para que los imputados pudiesen haber revertido la toma del acuerdo, informándose, cerciorándose, con una suficiente y juciosa información y comprobando con seriedad las posibilidades reales de que Caja Segovia tuviera que responder frente a la deuda de Navicoas”.

La Audiencia Provincial dejó claro a los doce exconsejeros que “como ya hemos argumentado con reiteración, no existía en el momento en el que se tomó la decisión ningún informe del que de modo altamente probable pudiese concluirse que Caja Segovia, pudiera ser considerada como administradora de hecho de Navicoas Asturias y fuese esperable de la Agencia Tributaria pudiera atribuirle responsabilidad tributaria como sociedad obligada fiscalmente”. A la vista de los hechos, “tales indicios bastan para que estén en el proceso en calidad de imputados, pues para la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado solo se exige que el hecho investigado sea consitutivo de delito”.

La Audiencia de Segovia consideró que no hay exención de responsabilidad por parte de los imputados, “ya que el delito de administración desleal es un delito de resultado que se comete por perjudicar a la sociedad con abuso de las funciones a cargo considerándose como tal las infracciones del deber de cuidar del patrimonio social y de adminstrarlo fiel y lealmente por desviaciones de la diligencia que hubiese observado un ordenado empresario y un representante leal”. Para los magistrados, su comportamiento rebasa el límite de la culpa para adentrarse en los ámbitos del dolo.

Imputados

La Audiencia desestimó los recursos presentados por el expresidente Atilano Soto y el exvicepresidente de la entidad Manuel Agudíez. Los exconsejeros y actualmente con cargo público en la Diputación, Miguel Ángel de Vicente y José Luis Sanz Merino, ambos del Partido Popular, y Jesús Yubero, del Partido Socialista. Así como los exconsejeros de Caja Segovia Elena García Gil, Fernando Acebes, Juan Ignacio Antón, José Pablo Lozoya, María Concepción Monte, Alfredo Velasco y Antonio Rodríguez. El exdirector general de Caja Segovia, en esos meses de 2012, Fernando Tapia, quedó fuera del procemiento, al admitir la Audiencia, en su autor, que no formaba parte del consejo de administración.

La Audiencia de Segovia recalcó que, según consta en los informes de la Agencia Tributaria, era el Banco Financiero y de Ahorros, que luego pasaría a ser Bankia, el que iba a conceder el aval, en un acuerdo que se iba a firmar el 28 de marzo. “De manera inexplicada, Atilano Soto Rábanos, solo dos días antes, ofrece hacerse cargo del aval tras la decisión de su consejo de administración sin ninguna razón objetivable que lo justificase”.

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