La Audiencia Provincial de Segovia ha fallado absolver a los acusados por el caso de las prejubilaciones en Caja Segovia de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, en el caso de un grupo de ex directivos y ex altos cargos, y de su condición de partícipes a título lucrativo del resto. Así lo agrupa la sentencia, recogida por la Agencia Ical, en la que también se absuelve a Caser de la pretensión civil ejercitada en su contra.

Según el fallo, se ha absuelto a Manuel Escribano, Enrique Quintanilla, Antonio Luis Tapias, Atilano Soto, Elena García Gil y Manuel Agudiez de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por los que se les había acusado por parte de la acusación particular, ejercida por la Fundación Caja Segovia y por la acusación popular ejercida por Izquierda Unida.

Por su parte, se ha absuelto a Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez, Óscar Varas, Juan Antonio Folgado y Malaquías del Pozo en su condición de partícipes a título lucrativo. Igualmente, se absolvió a Caser de la pretensión civil ejercitada en su contra por estas acusaciones.

Según la sentencia, antes de 2006 se aplicaban las prejubilaciones en Caja Segovia para todos sus empleados que contaran con 53 años y así lo solicitaran, a quienes se aplicaba un porcentaje del 74,7 por ciento del salario medio bruto del último año. Para los empleados con contrato de Alta Dirección, sin embargo, se contemplaba una indemnización de tres anualidades en caso de desistimiento de Caja Segovia, despido declarado nulo o improcedente o bien por extinción del contrato por voluntad del trabajador con base en la sucesión de empresa o cambio de titularidad.

Además del sistema general de prejubilaciones voluntarias que Caja Segovia ofrecía a sus empleados, el 16 de enero de 2006 la entidad aprobó un Plan de Prejubilaciones para directivos, que establecía que el miembro del Comité de Dirección debía tener 54 años y haber pasado seis años desde la firma del acuerdo (1 de enero de 2006), no pudiéndose acceder a dicho plan con anterioridad a 1 de enero de 2012, salvo dos personas, que ya entonces habían cumplido los 54 años, estableciéndose, para garantizar el relevo paulatino de los directivos, que no podrían desvincularse de la entidad más de dos cada año, estableciendo el 74,70 por ciento de la retribución media bruta de las última anualidades, desde la fecha de la prejubilación hasta la fecha de cumplimiento de 65 años.

Dos años más tarde, se introdujeron modificaciones a este acuerdo, según las cuales se incluyó como nueva causa de prejubilación la integración o fusión de Caja Segovia con otras entidades, además de que se modificaron las condiciones económicas, fijando la cuantía del pago en “la más ventajosa” de dos opciones: el 74,7 por ciento de la retribución bruta de los últimos tres ejercicios naturales íntegros de prestación de servicios; o bien el 74,7 por ciento de la retribución media bruta de los últimos doce meses de prestación de servicios, con revaloración cada año natural en los términos y condiciones fijados por el personal pasivo.

El fallo recoge que los acusados “no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal” respecto al dinero de la entidad que administraban, además de que tampoco puede afirmarse que incurrieran “en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias”. Para el Tribunal, las modificaciones del Plan de Prejubilaciones responde a la circunstancia de que el Plan Estratégico de la entidad “había quedado vacío de contenido efectivo” tras el inicio del proceso de integración bancaria en el que se vio involucrada Caja Segovia, y que esas modificaciones “se ajustaron plenamente al procedimiento regular aplicable”, como evidencia el hecho de que fueran aprobados con el acuerdo “unánime” de todos los integrantes de la Comisión de Retribuciones y del Consejo de Administración de la entidad.

De hecho, en el Consejo de Administración extraordinario de noviembre de 2011 se proporcionó a los asistentes toda la información requerida sobre las prejubilaciones de los directivos “con especificación de las cantidades concretas” que percibirían cada uno de ellos.

Por ello, el Tribunal rechazó que la conducta enjuiciada suponga “un acto de apropiación o expropiación con carácter definitivo de bienes correspondientes al patrimonio de Caja Segovia” y que las modificaciones del Plan de Prejubilaciones para los integrantes del equipo directivo de la entidad sean “expresión de una infracción o exceso en el ejercicio de las facultades de administración que incumbían a los acusados” con el correspondiente perjuicio al patrimonio de Caja Segovia, como sería preciso para subsumir los hechos enjuiciados en el delito de administración desleal.

Por ello, se estimó que el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados en la Constitución “no ha sido debidamente enervado” en este caso y se mantiene “incólume”, lo que impone a un fallo de contenido absolutorio. Se declaran de oficio las costas originadas en el procedimiento, con la excepción de las costas causadas a Juan Bautista Magaña, las cuales se imponen expresamente a la Fundación Caja Segovia, por entender que la acusación contra este resultó “precipitada” y que el mantenimiento de la acusación resulta “temeraria” e incluso “arbitraria”.