La Audiencia Provincial de Segovia absuelve a los 12 acusados en la operación antidroga ‘Resurgir’ al no existir “prueba de cargo ílicita respecto de ninguno” como para “ser estimada la acusación por los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal”. Los magistrados afirman que todo este juicio “parte de un pie forzado, valga el símil literario” por la declaración de nulidad de las escuchas y grabaciones por vulnerar el secreto de las comunicaciones, informa Ical.

En cuanto a los objetos intervenidos, dice el auto, “todos cuantos sean de lícito comercio deberán ser devueltos a sus propietarios, procediendo a la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes y demás objetos prohibidos o de ilícito comercio que hubiesen sido intervenidos».

El juicio oral de este caso se celebró entre el 16 y el 18 de febrero, contra los 12 acusados en Segovia de la operación policial denominada ‘Resurgir’, que también tuvo actuaciones en Madrid y la localidad burgalesa de Miranda de Ebro. Los registros domiciliarios y las detenciones en la ciudad de Segovia se realizaron por agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional en junio de 2019.

Previo a este juicio, se produjo un auto de la Sala primera de la Audiencia Provincial de Segovia en enero, que declaró ilícitas las escuchas y los micros en los coches en esta operación antidroga, lo que jugó un papel determinante en las tres jornadas de la vista oral. Los 12 acusados mantuvieron su inocencia, mientras que la Fiscalía elevó a definitivas la petición de un total de 80 años por los delitos contra la Salud Pública y por pertenencia a organización criminal, que ahora desestiman los tres magistrados de la Audiencia de Segovia, que les absuelve de estos delitos.

En el auto, en varios momentos del relato de los hechos probados, se recuerda, por ejemplo, que la autorización de las escuchas del micro colocado en el coche de uno de los acusados, durante un periodo de tres meses sin limitación alguna, fue “declarada nula por esta Sala al ser contraria a las disposiciones legales vigentes y vulnerar el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones”.

Los magistrados indican que es “evidente” que todo este juicio “parte de un pie forzado, valga el símil literario” por la declaración de nulidad por vulneración del secreto de las comunicaciones las intercepciones telefónicas de los teléfonos de varios de los acusados, la declaración de nulidad por vulneración del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad de las grabaciones ambientales en el interior del vehículo Volkswagen Polo, así como la inadmisibilidad como prueba de cargo de todas las grabaciones realizadas en la causa, por vulneración del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

En la sentencia, de 33 páginas, finaliza con la resolución de absolución para los 12 acusados. Contra ella cabe Recurso de Apelación, ante este Audiencia y ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.