La Abadía de Párraces, declarada Bien de Interés Cultural

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La Junta de Castilla y León ha publicado en el Bocyl  la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, la abadía de Santa María de Párraces en la localidad segoviana de Bercial; junto a otros monumentos de las provincias de Palencia y Salamanca.

La abadía de Párraces llegó a ser uno de los Señoríos de Abadengo más poderosos de Castilla durante los siglos XIV y XV, momento de máximo esplendor, cuando se establece en el cenobio un colegio y seminario que permanecerá activo entre 1567 y 1575, año en que se produce el traslado del Seminario a El Escorial y comienza su decadencia y final, que culminará con la desamortización eclesiástica de 1836.

La iglesia de los Santos Justo y Pastor, en Olleros de Pisuerga, Aguilar de Campoo de la provincia palentina; según se recuerda en la citada declaración, supone un relevante ejemplo de arquitectura rupestre del valle del Ebro, excavada en un promontorio de naturaleza arenisca, que junto a la necrópolis rupestre y a las cuevas o eremitorios excavados en la roca constituyen un conjunto de alto valor patrimonial, íntimamente relacionado con el entorno geográfico en que se ubica.

Además, el templo palentino conserva un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular, que por su vinculación al inmueble deberán incorporarse a la declaración de monumento, como partes integrantes, pertenencias o accesorios.

Por su parte, la Capilla de Cerralbo, en Ciudad Rodrigo, Salamanca, fundada por el Cardenal Francisco de Pacheco y Toledo, embajador en Roma, virrey de Nápoles y arzobispo de Burgos, es un magnifico mausoleo obra de finales del siglo XVI del arquitecto Juan de Valencia y del maestro de obras y cantero Juan del Ribero Rada.

Por sus dimensiones, trazado y pureza de estilo, la citada capilla salmantina constituye, según se afirma en el texto de la declaración, un relevante ejemplo de arquitectura clasicista. Conserva un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular, que por su vinculación al inmueble, se incorporan a la declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios.

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