El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia mantiene la suspensión de la ejecución del decreto del 10 de junio del alcalde de Segovia, Pedro Arahuetes, sobre la consulta popular para conocer la opinión de los ciudadanos en relación al Palacio de Congresos de Segovia en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia).

Aunque cabe recurso de apelación ante el mismo Juzgado en un plazo de 15 días, el juez Raúl Martín Arribas acordó mantener la suspensión de la consulta puesto que éstas se encuentran en el ordenamiento jurídico regulado en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local en la que se señala la necesidad de un acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento de Segovia y la previa autorización del Gobierno de España.

El juez cuestiona que los elementos que se contemplan en el decreto del alcalde de Segovia aparezcan en el citado artículo de la Ley de Bases de Régimen Local o que se trate de un procedimiento diferente para las consultas populares requerido en el mismo. “Lo que se cuestiona en este recurso contencioso, y en especial, en este incidente, es la suspensión de la ejecución de la utilización de la consulta/ encuesta, y si tal y aparece reflejado es necesario seguir el procedimiento previsto en el artículo 71 de la ley de bases de Régimen local. Si los elementos que configuran la consulta/ encuesta se encuentra o no incluidos dentro del artículo reseñado, o si se trata, de algo diferente del procedimiento reseñado, y no requiere de los cauces procedimentales para las consultas populares requeridos en el precitado artículo”, explica el juez.

El auto explica además que aunque el Ayuntamiento de Segovia haya indicado “la existencia de otras fórmulas para conocer la opinión de los ciudadanos de Segovia”, los juzgados contenciosos realizan una labor de control de la legalidad, de tal manera, que realizado un acto administrativo, e impugnada por parte legitimada, los juzgados contenciosos realizan un pronunciamiento sobre la legalidad de lo aprobado por la autoridad administrativa.

Así, el juez condena en costas al Ayuntamiento de Segovia, al haberse desestimado las alegaciones efectuadas frente al auto de fecha 14 de junio, que acordaba la medida de suspensión de la ejecución del decreto de Alcaldía por lo que la consulta popular no se podrá llevar a cabo, como estaba prevista, entre los días 21 al 30 de junio.

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