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La Consejería de Educación favorecerá la oferta de ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional (FP) en la modalidad semipresencial y virtual en entornos rurales y en zonas en declive demográfico de Castilla y León, con las adaptaciones “necesarias” para atender las condiciones y las necesidades específicas y facilitar el acceso a estas modalidades formativas. Unas enseñanzas que están dirigidas, principalmente, a las personas adultas que compaginan sus estudios con un empleo.

El proyecto de orden de la Consejería que regulará la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D (ciclos formativos) y E (cursos de especialización) de FP de la Comunidad, consultado por la Agencia Ical, regula su implantación y organización de la oferta en estos estudios. La modalidad semipresencial combina la formación presencial con la ‘on line’, que requerirá un mínimo de asistencia presencial obligatoria del alumnado en el centro educativo del 20 por ciento de la duración total del currículo, exceptuando el periodo de formación en la empresa. Por su parte, la virtual es la que se presta con medios telemáticos a través de internet, a excepción de las prácticas en empresa.

La autorización de la Junta se otorgará para un grupo de 150 puestos escolares en el caso de los ciclos y de 60 para los cursos de especialización en la modalidad virtual y de 80 y 40, respectivamente, en semipresencial. Los centros podrán solicitar permiso para impartir todos los módulos profesionales de un ciclo formativo o solo para cursar algunos de ellos.

En cuanto al número de matriculados por cada módulo profesional en la modalidad virtual, no podrá exceder los 75 alumnos para los ciclos y los 60 para los cursos de especialización. Un número que se rebaja a un máximo de 40 en ambos casos para la formación semipresencial. La cifra mínima de estudiantes se fijará en 25 personas admitidas en los ciclos y diez en los cursos de especialización en los centros de titularidad pública.

Uno de los artículos del proyecto de la orden está referido a los requisitos mínimos de los centros interesados en impartir estas ofertas que deberán disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad “suficiente” para gestionar y garantizar la formación, permitir la interactividad y el trabajo cooperativo así como disponer de un servicio técnico de mantenimiento. También, es preciso que cuenten con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica “suficiente” que desarrollen el currículo de la oferta solicitada.

El documento también precisa que el aprendizaje del alumnado será tutorizado por el profesorado y las personas expertas, una atención que será tanto de forma individual como colectiva. La atención individual incluirá todas las acciones de guía, orientación y de apoyo al proceso de aprendizaje realizadas por medios telemáticos, de forma que el estudiante pueda alcanzar, de manera autónoma y autosuficiente, los resultados de aprendizaje previstos. La colectiva, que será programada por el centro al inicio del curso escolar, no será obligatoria en la modalidad virtual, a diferencia de lo que ocurrirá con los alumnos de semipresencial. En los centros públicos, serán en horario vespertino o nocturno para facilitar la asistencia mientras que en los privados se podrán programar sesiones durante los fines de semana y los días festivos.