El decreto ley con medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, aprobado el pasado día 16 por el Consejo de Gobierno de la Junta y que adapta la normativa estatal al respecto, entra  en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Entre otras medidas, contempla la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre a todos los trabajadores de la Junta y de los entes del sector público autonómico, incluidos aquellos que prestan servicios en empresas públicas y fundaciones, así como los que tienen suscrito un contrato mercantil o de alta dirección, con lo que el Ejecutivo regional calcula que se ahorrará cerca de 200 millones de euros.

Las nóminas de todos los altos cargos de la Junta experimentarán la misma rebaja que las del resto de trabajadores públicos, al igual que las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes; los portavoces y otros cargos directivos de los grupos parlamentarios, y los consejeros de los Consejos Consultivo y de Cuentas, mientras que la del presidente, Juan Vicente Herrera, que es el único que cobra en 12 pagas, se verá reducida en una catorceava parte.

También a los profesores de los centros privados concertados se les reducirá el sueldo en el mismo porcentaje que al personal docente de la enseñanza pública, mientras que las universidades públicas deberán acomodar sus retribuciones a lo establecido por el Gobierno. La única excepción a esta regla son los 470 empleados públicos cuyas percepciones por jornada completa, excluidos los incentivos al rendimiento, son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2012 (920 euros al mes).

Por otra parte, el decreto ley también establece la reducción a partir del 1 enero de 2013 a tres de los días ‘moscosos’ de los que disfrutan los trabajadores públicos y la supresión de los denominados ‘canosos’ (días libres que se obtienen en función de la antigüedad), con un ahorro que ronda los 20 millones de euros.

Asimismo, modifica la prestación complementaria prevista para las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, situándola en el máximo permitido por la normativa estatal. Entre el primer y tercer día de baja el trabajador percibirá el 50 por ciento de las retribuciones que hubiera cobrado en el mes anterior; entre los días cuarto y vigésimo, la complementación alcanzará, junto con la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, el 75 por ciento, y a partir del día 21 se recibirá el 100 por ciento. El complemento también llegará a la totalidad de las retribuciones en caso de hospitalización e intervención quirúrgica, así como en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Esta nueva regulación de la incapacidad temporal en el sector público se aplicará a aquellas bajas que se inicien transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del real decreto ley, el próximo 15 de octubre, y la Junta ya ha anunciado que incluirá varias “excepciones”.

También se establecen diversos cambios en cuanto a vacaciones y permisos siguiendo lo establecido por el Gobierno de España, de aplicación a todo el personal de la Administración autonómica, así como a los trabajadores de las empresas y fundaciones públicas, entes públicos de derecho privado y otros ligados a la Comunidad, además de limitar las retribuciones y las indemnizaciones en los contratos mercantiles y de alta dirección, a cuyo cese se cobrará una cuantía equivalente a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.

Por último, el decreto ley que entra  en vigor adapta a la legislación autonómica la reforma de la Ley del Comercio, que contempla una ampliación de los domingos y festivos de apertura comercial de los ocho actuales a diez al año, y la liberalización de los periodos de rebajas, que podrán ser establecidos por cada comerciante cuanto estime conveniente. Además, estas rebajas podrán coincidir con liquidaciones y saldos, lo que hasta ahora estaba prohibido.

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