La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó un auto en el que anula la expulsión de un hombre condenado por malos tratos para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado, al considerar que “ha de prevalecer el interés del menor dependiente”, después de que la madre declarase que el hijo mantiene una estrecha relación con el padre.

El auto estimó el recurso de un ciudadano marroquí con permiso de residencia permanente en España y anuló su expulsión acordada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia tras ser condenado a cuatro años de prisión por maltratar a su expareja.

El TSJ apeló a la relación existente entre el hombre con su hijo, discapacitado, para concluir que «la existencia de afectividad del hijo con el padre impide que procedamos a expulsar al padre del menor por la existencia de una sola condena penal, puesto que, siendo el menor español, es de directa aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, sin que se pueda privar a este menor de la afectividad de su padre».

Según la resolución, es cierto que quien atiende al menor es la madre y la que ejerce diariamente la patria potestad sobre el mismo pero sin perjuicio de que existan medidas de visita a favor del padre. Por otra parte, la condena penal, de la que deriva precisamente esta expulsión, es por un delito cometido contra la madre del hijo común, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento.

“Considerando estos extremos”, explicó el auto, “en principio no parece hubiese absolutamente ningún impedimento para expulsar” al padre a pesar del hijo menor, cuyo interés es de superior protección al interés general, para que se proceda a la expulsión de una persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año.

Según la sentencia del TSJ, la madre, a pesar de la condena penal existente, testificó en el juicio indicando que el padre, antes de ingresar en prisión, le pasaba la pensión que se le había impuesto y que tenía una estrecha relación con su hijo, estimando que cuando salga de prisión volverá a mantener esta relación con el hijo.

Esta relación sentimental, sostuvieron los jueces, «debe ser tenida en su alta importancia dado que, además de ser menor de edad el hijo, presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad de nada menos que del 73 por ciento».

En su opinión, “el arraigo familiar impide que se proceda a la expulsión del hombre condenado por maltrato” porque se atentaría gravemente contra “el superior interés del menor” de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre”.