El PP de Segovia anuncia medidas “anti-okupación” si Feijóo gana las elecciones del próximo domingo 23 de julio.
“Los desalojos se producirán en un plazo máximo de 24 horas, desde el requerimiento si los ocupantes no acreditan en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”, indican los candidatos segovianos.
La cabeza de lista al Senado, Paloma Sanz, el número 1 al Congreso, Pablo Pérez, junto con el resto de candidatos al 23-J, María Cuesta y Marta Puertas (a la Cámara Baja), y Juan José Sanz Vitorio y Mª Ángeles García (al Congreso) señalan que desde el PP en el Gobierno impulsarán “la creación de oficinas técnicas municipales para la lucha contra la ocupación ilegal que cuenten con una asesoría jurídica a los vecinos o comunidades de vecinos afectados; un teléfono de atención al ciudadano 24 horas para actuar de forma inmediata ante ocupaciones o intentos de ocupación, y una ventana única de tramitación de asuntos relacionados con la ocupación ilegal”.
Policía especializada
El Partido Popular aboga por crear unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas en la lucha contra la ocupación ilegal, así como Unidades de Actuación Inmediata ante las ocupaciones inminentes con protocolos claros y efectivos.
También se reforzarán las penas por delitos de usurpación en el Código Penal con hasta 3 años de cárcel y se dotará a las comunidades de propietarios de medios de defensa jurídica en la Ley sobre Propiedad Horizontal para la protección de la convivencia vecinal, legitimándolas para realizar acciones preventivas contra la ocupación ilegal y para acudir a las autoridades.
Otras medidas
Por otra parte, los populares, incluyen en su programa la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local con el fin de que la inscripción de un ocupante ilegal en el padrón municipal se considere nula y no constituya prueba de su residencia o domicilio ni le atribuya ningún derecho.
Y también se impulsarán reformas de la legislación tributaria para que se puedan devolver las cantidades abonadas por el propietario en concepto de IBI y en el Impuesto sobre el Patrimonio por el periodo que haya durado la ocupación; y para que la vivienda ocupada sea considerada como residencia habitual de su propietario si lo era antes de la privación ilegítima de su posesión, de forma que esta situación no conlleve la pérdida de beneficios fiscales si los hubiere.