Se recuerda que el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 28 de abril quedará cerrado el próximo día 18.

Hasta el 18 de abril las solicitudes están disponibles en oficinas de Correos de toda España. Es necesario llevar el DNI, pasaporte o permiso de conducir para solicitar el voto por correo. Se aceptan si están caducados pero deben ser originales, en ningún caso fotocopias.

Del 8 al 21 de abril se recibirá la documentación e instrucciones para votar en el domicilio indicado en la solicitud.

Hasta el 24 de abril se puede llevar el voto a una oficina de Correos. Será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

• Papeletas y sobres de votación.
• El certificado de inscripción en el censo.
• Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
• Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

El elector deberá seleccionar su opción de voto:

• Para la elección de diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.
• Para la elección de senadores, marcará él o los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la propia papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

• Sobres de votación con las papeletas.
• El certificado de inscripción en el censo.

Tiene hasta el día 24 de abril, para remitir este sobre por correo certificado. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Debe tenerse en cuenta que no es necesario que acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

El 28 de abril, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

1. Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo.
2. Comprobar que está inscrito en el censo de la Mesa.
3. Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
4. Anotar al elector en la lista numerada de votantes (los vocales realizan la anotación).