El número de títulos de familia numerosa se ha incrementado más de un 50 por ciento en la provincia en los últimos cinco años

Se ha pasado de 1.257 títulos en 2006 a 1.920 títulos en 2011. La tendencia ascendente se atribuye a una mayor presencia de población inmigrante que ha hecho subir de forma significativa la cifra de títulos de familia numerosa de categoría especial (con más de cuatro hijos)

El apoyo a las familias es un eje central del compromiso de la Junta de Castilla y León en relación con la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Esta apuesta debe tener un especial reflejo en las familias con necesidades especiales, como es el caso, sin duda, de las familias numerosas. La contribución de estas familias al relevo generacional merece todo el apoyo de las instituciones y del conjunto de la sociedad.

Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos (sean o no comunes). La acreditación oficial que reconoce esta condición es el título de familia numerosa, que ofrece numerosas ventajas y descuentos para todos los miembros de la familia.

En Castilla y León, los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia son los órganos competentes para el reconocimiento, expedición, renovación o pérdida del Titulo de Familia Numerosa.

En Segovia, el número total de títulos de familia numerosa ha pasado en los últimos cinco años de 1.257, en 2006, a 1.920, en 2011. Este incremento en 663 títulos se atribuye en gran medida a la población inmigrante que durante este periodo de tiempo se ha instalado en la provincia, de tal forma que el porcentaje de títulos que en 2006 correspondían a familias inmigrantes era del 11,9%, mientras en 2011 ese porcentaje asciende hasta el 20,8%. La mayor presencia de extranjeros es más relevante en los títulos de familia numerosa de categoría especial (más de cuatro hijos) que se han duplicado en cinco años.

Con carácter general la vigencia del título de familia numerosa es de cinco años, salvo para los casos en los que cualquiera de los hijos haya cumplido 21 años, o en los supuestos en los que se haya tenido en cuenta la situación económica de la familia en los que la vigencia será anual. La solicitud de renovación del título debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

El título de familia numerosa debe también renovarse cuando varíe el número de miembros o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo en el plazo de tres meses desde la variación o modificación.

 

 

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