A propósito de las declaraciones vertidas por la Plataforma Unitaria contra la Crisis sobre la concentración del pasado 17 de junio contra el Palacio de Congresos, la Subdelegación del Gobierno, ha emitido un comunicado en el que expone, que la propuesta de sanción de los expedientes abiertos es única y exclusivamente no cumplir con la obligación de comunicar a la Subdelegación la concentración.

La institución hace referencia al artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana en el que se considera infracción grave la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en la Ley de Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores. Además, el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, establece que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicados por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente (en este caso la Subdelegación del Gobierno) por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y 30 como máximo”. Si existen causas extraordinarias que justifiquen la urgencia de la convocatoria, la antelación mínima podrá ser de 24 horas.

Desde la Subdelegación del Gobierno, se ha señalado que “no se comunicó a en ningún momento la concentración del 17 de junio”, añadiendo que la institución «está obligada a preservar tanto el derecho de reunión, manifestación y concentración en lugares de tránsito público, como de quienes no están reuniéndose, manifestándose o concentrándose en ese mismo lugar”.

“En ningún momento se ha abierto expedientes por desórdenes públicos, sino por no comunicar la concentración”, reitera el comunicado emitido, añadiendo finalmente que “el pasado 21 de marzo, y por una situación similar, la subdelegada se reunió con representantes de la ‘Plataforma Unitaria contra la Crisis’, a los que pidió que cumpliesen con el requisito legar de comunicar las concentraciones, manifestaciones y reuniones en espacios de tránsito público”.

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