Con efectos del 1 de enero de 2014, las Comunidades de propietarios son entidades obligadas a presentar la declaración anual relativa a operaciones con terceras personas mediante el conocido como «modelo 347» del que estaban exentas hasta la fecha. El modelo 347 es meramente informativo y no trae consigo pago alguno aunque no presentarlo en tiempo y forma (finaliza el plazo de presentar los datos de 2014 el dos de marzo de 2015) puede suponer multas a partir de 300 euros. Ante el previsible desconocimiento de la obligatoriedad de la presentación de este modelo, el Colegio de Administradores de fincas ha recordado a través de cartas a sus asociados y anuncios en prensa la necesidad de presentar el 347 antes de la finalización del plazo.
El Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGPI) establece la obligación de relacionar a todas aquellas personas o entidades cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros durante el año natural correspondiente. Han de incluirse de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios y se incluirán las subvenciones que se les otorguen.
Como salvedad para las comunidades de vecinos se establece como excepción en la medida que no deben incluir en la declaración del modelo 347, información al respecto del suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario; las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario; las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes; los recibos emitidos por una Comunidad de Propietarios a sus comuneros y los arrendamientos exentos en el I.V.A realizados por entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Los arrendamientos de viviendas por parte de una Comunidad de Propietarios tampoco han de incluirse.
Los administradores de fincas son los que, por regla general, están presentando de manera telemática y por la web www.agenciatributaria.es el modelo 347 a un porcentaje muy elevado de sus clientes y que, como ha quedado reflejado, han invertido en cuestiones como limpieza, arreglos de fachada o diferentes gastos más de 3.005 euros.
Foto: www.agenciatributaria.es