El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la sentencia de la Audiencia de Ávila de abril de este año que condenó a un hombre a seis años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una amiga en una casa rural. De esta forma, rechaza el recurso presentado por el acusado, si bien podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2019 cuando el condenado, sin antecedentes penales, se hallaba en una casa de turismo rural denominada ‘La Lagunilla’, situada en la localidad abulense de El Oso, a donde acudió para pasar el fin de semana del 12 al 14 de julio en compañía de un grupo de amigos, entre los cuales se encontraba la víctima. Tras pasar la tarde y primeras horas de la noche todo el grupo junto, tomando alguna cerveza y cenando, salieron al porche de la casa, donde estuvieron bebiendo alcohol y escuchando música. Pasada la medianoche, el acusado tiró a la chica a la piscina, por lo que ésta tubo de despojarse de la ropa, quedándose en ropa interior y tapada con una toalla, según recoge la agencia Ical.

«Seguidamente el grupo entró dentro de la casa, donde siguieron consumiendo algunas bebidas alcohólicas, hasta que sobre las dos de la mañana la víctima comenzó a sentirse mal a causa del alcohol ingerido por lo que fue trasladada a su habitación, que se encontraba en la planta de arriba, por otro amigo, que la llevó en brazos, ya que no podía caminar ella sola, y acompañados por otra chica quienes, tras ponerle la camiseta del pijama, la acostaron en la cama, tapándola con una sábana y abandonando ambos acto seguido la habitación», explica.

«Entre las tres y las tres y media, el condenado se encontraba en el salón de la casa, situado en la planta baja, subió a la planta de arriba y se metió en la habitación donde se encontraba la chica y, tras acompañarla a vomitar al cuarto de baño de la habitación, volvió a la habitación, metiéndose en la cama con ella y, aprovechándose de que ella se encontraba privada de sentido a causa del alcohol ingerido, le desabrochó el sujetador y le bajó el tanga, realizando diversos tocamientos sobre el pecho y zonas erógenas del cuerpo de la víctima y dándole besos en la boca para finalmente proceder a introducirle el pene en la vagina, sin que conste que llegara a eyacular», detalla.

«Todo ello realizado por Jose Enrique con el evidente propósito de satisfacer sus deseos libidinosos y mientras Ana María permanecía totalmente ajena a los hechos al hallarse privada de sentido. Acto seguido, Jose Enrique se levantó y abandonó la habitación, regresando al salón de la casa de turismo rural, situado en la planta baja con los restantes miembros del grupo que aún permanecían allí. La víctima presenta lesión psicológica consistente trastorno de estrés postraumático con sintomatología ansioso depresiva como consecuencia de los hechos relatados», recoge la sentencia.

«No cabe, por tanto, dudar de que efectivamente ambos hechos, tanto la situación de inconsciencia de Ana María, como la penetración vaginal, han quedado suficientemente acreditadas», indica el fallo.