Un total de 72.197 autónomos de Castilla y León cobrará mañana la prestación extraordinaria para impulsada para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. Se trata del 96 por ciento de todas las solicitadas. En España, la cifra supera los 1,4 millones de ayudas, el 94,6 por ciento de los trabajadores por cuenta propia que lo pidieron. Del resto, el 2,13 por ciento está en trámite y únicamente el 3,24 ha resultado denegado. El importe previsto para el pago de este viernes en el conjunto nacional es de unos 1.200 millones de euros, que sumados a los desembolsados los pasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones.
Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es, como mínimo, de 661 euros mensuales (el equivalente al 70 por ciento de la base reguladora), y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.
Beneficiarios
Los sectores con más beneficiarios de la prestación en España son comercio (351.627), hostelería (261.336) y construcción (152.646). Entre los tres superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las regiones con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).
Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75 por ciento en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará como referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar –con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.
Para acreditar la pérdida de ingresos el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1,02 millones de autónomos, a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.