Si eres autonomo y vives en Castilla y León, hasta el 3 de junio, puedes solicitar la subvención destinada a fomentar el autoempleo en Castilla y León (2022), anunciada por el Gobierno regional. Hasta 5.000 euros para colaborar en el proyecto.
¿Cuándo solicitarlo?
Hasta el 4 de noviembre de 2022.
¿Dónde?
De manera presencial en:
- Registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) .
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
- Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos, antes de ser certificada.
De forma electrónica:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.
Requisitos
- Haberse dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (4 de Noviembre de 2022), ambos inclusive.
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en la Base 8.2 de las Bases Reguladoras.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
- La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Documentación
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.