Condenado por abusar de una niña de 7
Img/Segoviaudaz

Un hombre ha quedado absuelto de robo en Segovia por falta de pruebas que le implicaran directamente en la sustracción registrada en sendos establecimientos de telefonía móvil en la capital.

Los hechos probados se remontan a 18 de enero de 2017, cuando se produjo un robo en un establecimiento de ‘Vodafone’. «Los autores apalancaron la verja exterior metálica y fracturaron después la puerta principal, de modo que, una vez dentro del establecimiento, fracturaron también la puerta de acceso al almacén de donde sustrajeron gran cantidad de terminales de telefonía móvil, tasados pericialmente en 6.046,41 euros impuestos incluidos), causando daños en el local, tasados pericialmente en 12.409,48 euros».

Días después, continúa, «el 27 de enero de 2017, se produjo un robo en un establecimiento de ‘Movistar’. Allí, tras romper el bombín de la puerta de acceso y entrar en el establecimiento, «sustrajeron 51 teléfonos móviles que han sido tasados pericialmente en 20.491 euros (impuestos no incluidos), causando además daños en la tienda tasados pericialmente en 202,69 euros».

El acusado, Jesús, fue identificado el día 14 de febrero de 2017 junto con sus amigos Ángel Daniel, Gabriel, Máximo y Pascual cuando viajaban en un coche. En el interior de vehículo, se encontraron «guantes, bragas de abrigo y calcetines, sin que la Policía llegara a incautarles objeto alguno, dejándolos marchar tras la identificación en dependencias policiales».

El acusado abandonó la Sala de Vistas

Así, celebrado Juicio contra Ángel Daniel, Gabriel, Máximo y Pascual por los mismos hechos, se dictó sentencia nº 6/2021, de fecha 23 de marzo de 2021, firme, «por cuya virtud de absolvió libremente a aquéllos del delito de robo con fuerza por el que se había ejercido la acusación frente a los mismos, no habiendo sido juzgado Jesús al haber abandonado la Sala de Vistas durante un receso, no regresando a la reanudación».

Finalmente, «el Tribunal Constitucional considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada».

Por ello, añade, «a la luz de las anteriores consideraciones, en el presente caso debemos partir del hecho de que nadie observó al acusado cometer los robos que se le imputan». Además, «ninguna huella, vestigio o efecto del mismo fue hallada en ninguno de los dos establecimientos afectados, ni en sus inmediaciones».

Así, «partiendo de ello, negado por el acusado su participación en los hechos imputados, y a falta de prueba de cargo directa, el único indicio existente, cual es el haber sido identificado el día 14 de febrero en Segovia en el interior de un vehículo, junto con unos amigos, no puede conducirnos necesariamente a concluir que fue el autor de los dos robos que se le atribuyen, máxime cuando la policía, tras identificarle junto con sus amigos, los dejó marchar a todos, habiendo admitido el Policía Nacional instructor del atestado, que en las cámaras no pudo identificarse a nadie».

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