Se ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del próximo 26 de mayo (locales, autonómica y europeas).
Hasta el 16 de mayo las solicitudes están disponibles en oficinas de Correos de toda España.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando la identificación ante la persona de dicha oficina con el DNI, pasaporte o carnet de conducir (en ningún caso fotocopia).
Los servicios de Correos remitirán la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que realizará la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya NO puede votar personalmente.
A continuación la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre o sobres de votación.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 22 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.