El Sacyl condenado a pagar a médicos eventuales el mismo salario que al resto

Fecha:

Compartir:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL entiende que debe de cumplirse el principio de igualdad y ha dado la razón a 15 médicos que trabajan como personal estatutario eventual de Sacyl para cubrir turnos de atención continuada.

La Sala también ha acordado atender la reclamación del pago de determinadas remuneraciones. Así abonará, entre otros conceptos, «las diferencias retributivas de los periodos vacacionales no computados de 2016 a 2019 y las diferencias de las pagas extras del mismo periodo de tiempo».

Los 15 facultativos trabajan en hospitales de Salamanca y Ávila.

La Sala entiende que las sucesivas Órdenes de la Consejería de Sanidad, por las que anualmente se aprueban las instrucciones para la elaboración de las nóminas de personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, vulneran la legislación básica que regula el personal estatutario, la Ley 2/2007 del estatuto jurídico del personal estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, así como el principio de no discriminación enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Dichas instrucciones, explican desde la Sala, fijan la remuneración de ese personal eventual por hora/guardia realizada en lugar de ajustarse a la estructura retributiva de todo el personal estatutario (sea fijo o temporal) conformada por sueldo básico y complementos, porque no son retribuidos de la misma forma que el personal estatutario fijo que presta los mismos servicios que ellos, sin causa objetiva que lo justifique, y porque el periodo de vacaciones no puede confundirse con el de descanso tras la guardia, debiendo computarse como tiempo de trabajo.

En definitiva, lo que la Sala argumenta es que los médicos contratados como eventuales para hacer guardias están siendo pagados por horas y no con arreglo a la estructura retributiva de todo el personal estatutario, sea fijo o temporal, que debe ser el sueldo base más los complementos. Según el principio de igualdad, consagrado en la directiva europea citada anteriormente, el trabajador eventual que presta los mismos servicios que el personal fijo debe cobrar lo mismo, salvo que haya razón objetiva que lo justifique, que no es el caso de los facultativos recurrentes.

Publicidad

Artículos Relacionados

De los 17 días a los 100 años, Segovia presume de majos y majas

Cien años de vida y toda una historia ligada a Segovia. Fuencisla Velasco Luquero y José Martín Cardiel,...

Segovia estrena la mayor planta de maíz dulce de Europa

La mayor planta de procesado de maíz dulce en mazorca de Europa está en Sanchonuño. La empresa segoviana Huercasa...

El Black Friday y el Cyber Monday generarán 320 empleos en Segovia, según Randstad

La campaña del Black Friday (27 de noviembre) y el Cyber Monday (30 de noviembre) generará previsiblemente 320...

Segovia busca fotos que descubran una provincia aún por descubrir

¿Y si ese rincón de Segovia que pocos conocen acaba convirtiéndose en la imagen que enamore a quienes...