Castilla y León pide que se eviten encuentros fuera del grupo de convivencia y si se producen que no superen las diez personas

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La Junta insistió hoy en recomendar a los ciudadanos que limiten los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que si se producen no sean de más de diez personas.

El Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 al que dio luz verde hoy el Consejo de Gobierno, recuerda que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados. El documento indica también que se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

El Ejecutivo insiste en que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años “en todo momento” tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Medidas de higiene

Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular, la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

Asimismo, el texto obliga a revisar “frecuentemente” el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

Asimismo, indica que durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto de la persona trabajadora como del cliente

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