Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), de 29 de mayo de 2015 ratifica el dictamen previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia, de febrero de 2015, considerando ajustado a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cobos de Fuentidueña, de mayo de 2014, que denegó a la Sra. Alcaldesa de Carrascal del Río, Dª María del Henar de Pablo San Ignacio, una licencia ambiental y de obras para instalar una balsa de purines en la zona de policía de uno de los muchos arroyos que riegan este municipio.
La sentencia considera probado, a la luz de un informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Duero y otro pericial del consistorio, que la distancia lineal existente entre el sistema de almacenamiento de purín proyectado y el límite exterior de la ribera del arroyo cercano era de 80 metros. Al igual que ya hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia, la Sala del TSJCyL rechaza el dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente (CTMAU), de junio de 2014, fundado en un informe-propuesta del S.T. de Fomento en el que se declaraba que el proyecto no afectaba a las márgenes del arroyo. La Sala estimó probado que el proyecto se proponía emplazar la citada balsa dentro de la zona de policía de dicho cauce (100 metros), tal y como queda definida dicha franja de seguridad en el Art.6.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Además, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Segovia, de aplicación plena en los municipios sin planeamiento propio, como es el caso de Cobos de Fuentidueña, y de aplicación básica en el resto, otorgan el «mayor grado posible de protección»(art. 78.1) a «los cauces, riberas y márgenes de los ríos y corrientes de agua discontinuas [arroyos], en sus zonas de servidumbre y policía» (art. 78.2.b) y prohíben cualquier aprovechamiento que «implique la transformación de su destino o naturaleza» o «lesione el valor específico que se pretende proteger» (art. 78.1 y art. 82.2).
Por último, la sentencia recoge «el régimen de protección especial previsto para las márgenes de los ríos y arroyos en el citado instrumento de ordenación territorial de ámbito provincial, impide, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (art. 64.1), que puedan autorizarse en sus zonas de seguridad ninguno de los usos excepcionales contemplados en la legislación urbanística autonómica (Art.23 LUCYL y Art.57 RUCYL) cuando éstos sean incompatibles con el grado de protección previsto en las normas urbanísticas provinciales»
Los razonamientos de la sentencia avalan, en lo esencial, la tesis defendida por el Ayuntamiento de Cobos de Fuentidueña ante la CTMAU y los argumentos que Ecologistas en Acción de Segovia esgrimieron en la reunión que este Órgano colegiado celebró en junio de 2014 para debatir éste y otros asuntos. Al mismo tiempo, desautorizan el acuerdo adoptado por mayoría en aquella reunión de la CTMAU, basado en el ya mencionado informe del S.T. de Fomento, por el que se resolvía que lo solicitado por la Sra. Alcaldesa de Carrascal del Río estaba permitido por la norma urbanística de aplicación y no requería de autorización previa.
Ecologistas en Acción de Segovia ha lamentado en un comunicado en el que facilitó la sentencia a los medios que «un pequeño municipio como es Cobos de Fuentidueña, al que la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial deben prestar asistencia técnica y jurídica en virtud de lo dispuesto en el Art.36 de la Ley de Bases del Régimen Local, se haya visto arrastrado a un proceso judicial del todo innecesario, que podría haberse evitado si la CTMAU, integrada en su mayoría por representantes de las citadas Administraciones Públicas, no hubiese desoído la pertinencia de los argumentos expuestos en aquella sesión de junio de 2014 por el propio Ayuntamiento y esta Organización ecologista»
Foto: vista aérea en la que pretendía ubicarse la balsa de purines