La Junta de Gobierno ha aprobado recientemente las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a asociaciones y empresas para actividades agroalimentarias y para la difusión de la marca `Alimentos de Segovia´.
Podrán optar a estas ayudas aquellas asociaciones legalmente constituidas que carezcan de ánimo de lucro, así como también empresas, incluidas las personas físicas, que estén inscritas en el Registro de la Marca de Garantía “Alimentos de Segovia” y cuya actividad empresarial se desarrolle en la provincia de Segovia; y las empresas que participen en las actividades de promoción agroalimentaria organizadas por el Área de Promoción Económica de la Diputación de Segovia.
Serán subvencionables los gastos en bienes y servicios propios de la realización de actividades agroalimentarias y de difusión de la Marca “Alimentos de Segovia”, excepto la adquisición de materiales o bienes de naturaleza inventariable, entendiéndose por éstos aquellos cuyo precio unitario supere los 1.000€.
La Diputación Provincial ha reservado una partida de 10.000 euros para este capítulo en su presupuesto general de 2014.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones públicas para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas ellas no sobrepase el 100% del gasto; e incompatibles con otras subvenciones concedidas por esta Diputación, con carácter nominativo, para la misma finalidad.
La cuantía de las subvenciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación: el nivel de participación y de trascendencia que alcancen las actividades agroalimentarias previstas; las actividades programadas que tuvieran una continuidad en el tiempo respecto de las que son meramente ocasionales; la trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia objeto de su actividad para la que se solicita la ayuda; la capacidad y solvencia técnica del solicitante necesaria para ejecución del proyecto; y la necesidad y oportunidad de la realización del mismo, así como el impacto social que para la Provincia supongan las actividades para las que se solicita la subvención.
Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Diputación Provincial, y se presentarán directamente en el Registro de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, que tuvo lugar el viernes 18 de julio.
La resolución de la presente convocatoria se realizará, previos los informes técnicos oportunos, por la Junta de Gobierno Provincial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de instancias.