El número de reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León ha llegado a incrementarse en un 63 %. Con el fin de evitar demoras en la tramitación de los expedientes, la Junta de Castilla y León ha destinado nuevos medios personales y técnicos a estos órganos. Esta iniciativa ha permitido a las Juntas Arbitrales, año tras año, celebrar más reuniones y, por tanto, dictar más laudos. En este sentido, en el año 2012 se volvió a alcanzar el mayor número de laudos desde que estos órganos entraron en funcionamiento -519 frente a los 494 del año anterior-. Por provincias, se dictaron 9 laudos en Ávila, 116 en Burgos, 138 en León, 26 en Palencia, 28 en Salamanca, 29 en Segovia, 35 en Soria, 105 en Valladolid y 33 en Zamora.
Durante este año 2013, las Juntas Arbitrales del Transporte han celebrado un total de 266 vistas orales. Para los casos en los que no se ha podido llegar a una solución amistosa se han dictado 221 laudos. Las Juntas Arbitrales que han dictado más laudos son las de Burgos (76), Valladolid (40) y León (25). Le siguen Ávila con 20, Zamora con 17, Soria con 16, Salamanca con 13, Segovia con 11 y Palencia con 3. El plazo medio de resolución de controversias es de 6 meses.
Un procedimiento ágil, sencillo y gratuito
Las Juntas Arbitrales, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tramitan controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, tanto por carretera como por ferrocarril. También pueden conocer asuntos relacionados con actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como el arrendamiento de vehículos o la paquetería.
El reclamante debe optar entre la Junta Arbitral del lugar de origen del transporte, del de destino o del de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado expresamente la sumisión a una Junta concreta. Cada Junta Arbitral está compuesta por representantes de la administración y por representantes de los sectores implicados -ya sean usuarios o empresas-.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un simple escrito solicitando el arbitraje a la Junta elegida. En dicho escrito se debe identificar a la parte reclamada, exponer los hechos que se alegan y las pruebas que se proponen, y formular la pretensión económica. No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, ni el pago de tasa alguna.
Para que se realice el arbitraje es necesario que el reclamado preste su consentimiento, excepto cuando la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento de realización del servicio. Esta es una de las novedades de la reciente modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, pues hasta ahora la cuantía era de 6.000 euros.
Admitida a trámite la reclamación, se notifica a la parte reclamada y se convoca a vista oral en la capital de provincia correspondiente a la Junta Arbitral elegida. Una vez celebrada la vista oral se dicta el laudo arbitral que -al igual que una sentencia judicial- tiene el valor de cosa juzgada, constituyendo título suficiente para acudir al procedimiento de ejecución forzosa -ante la jurisdicción ordinaria-. Contra el laudo pueden interponerse recursos de anulación y revisión.
Como novedad, desde este año, las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León disponen de una moderna herramienta informática que facilita la gestión de los expedientes y permite al ciudadano la tramitación electrónica de sus reclamaciones.