La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.

Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.

Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos, motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad media de 9 años y medio o más. Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los fabricantes de automóviles.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización instalados en las carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado negativo.

 

Cartas informativas

A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.

En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se   informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave,  sancionado con una multa de 500 euros.

Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones impuestas por este concepto.

 

Resultados de inspección

Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección técnica, los resultados obtenidos pueden ser: favorable sin defecto, favorable con efectos leves, desfavorable ó negativa.

En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos. Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.

DEJA UNA RESPUESTA