Los trabajadores de los centros e instituciones sanitarias de Sacyl comenzarán desde mañana, 1 de mayo, a trabajar diez horas más al mes. La organización de la jornada ordinaria adicional se regulará en función de las necesidades asistenciales de cada centro y se dirigirá, en todo caso, a cubrir programas especiales, prolongaciones de jornada, acumulaciones, coberturas de las ausencias de otros profesionales, así como los pases de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos.
Con esta orden, que publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León, la Consejería de Sanidad cumple con lo previsto en la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad que busca trabajar en la reducción del déficit y en asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario optimizando los recursos de que dispone Sacyl. La Consejería de Sanidad ha dado “como máximo” un mes de plazo a los responsables de los distintos centros para fijar el calendario. No obstante, la orden tendrá efectos desde mañana, con lo que las horas se acumularán.
La orden se enmarca dentro de las políticas de la Consejería de avanzar en la eficiencia del sistema y supondrá diversos ahorros para las arcas de Sacyl. De hecho, Sanidad prevé ahorrar con la ampliación de la jornada unos 40 millones de euros con la misma cifra de actos médicos que se viene desarrollando en estos momentos.
En concreto, la norma acaba con los incentivos por la prolongación de la jornada y con las remuneraciones extraordinarias a los mayores de 55 años por los llamados módulos de atención continuada, es decir, por las horas adicionales que venían haciendo por las tardes o los sábados en compensación por no hacer guardias. Además, también ‘finiquitará’ los extras por las acumulaciones en Atención Primaria y con la autoconcertación, es decir, con las llamadas peonadas, ya que la acumulación de todas estas horas se compensará con la ampliación de las 2,5 horas semanales.
Solape de jornada
La orden hace un reconocimiento expreso al llamado solape de jornada -el tiempo que tarda un profesional en dar el cambio de turno diariamente-, una de las principales reivindicaciones del colectivo de enfermeros.
Así, en una disposición adicional, fija que para su reconocimiento efectivo y posterior aplicación se negociarán tanto el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, cuando el Producto Interior Bruto (PIB) interanual de Castilla y León supere el 2,5 por ciento.
Atención Primaria
La jornada adicional del personal de Atención Primaria, con carácter general, será como mínimo de diez horas, que se podrán realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos.
Además, siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, incluida la derivada de la realización de la cobertura de ausencias de otros profesionales, las horas mensuales dedicadas a realizar formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.
Estas medidas no afectarán al personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria ni a los médicos y enfermeros de área, que tendrán un tratamiento específico, atendiendo a los horarios especiales de dedicación de los profesionales que prestan servicios en dichas unidades.
Atención Especializada
Dentro del nivel asistencial de Atención Especializada, en el caso del personal que realice turno fijo diurno, orden fija que la jornada ordinaria adicional no podrá traducirse en un incremento de media hora diaria, salvo que por razones organizativas y/o asistenciales esté justificado dicho incremento.
La jornada ordinaria adicional mensual, con carácter general, será como mínimo de diez horas, y se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde de lunes a viernes no festivo, y en horario de mañana en sábados no festivos. Además, tendrá consideración de jornada ordinaria el pase de visita en unidades de hospitalización durante las mañanas de los sábados no festivos y, siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, las horas mensuales dedicadas a realizar formación continuada obligatoria, investigación y/o docencia tendrán la consideración de jornada ordinaria.
En el caso del personal que realice turno rotatorio o turno fijo de noche, la realización de jornada ordinaria adicional se traducirá en el incremento de jornadas de siete horas en el caso del horario de mañana y tarde, y de diez horas en el caso del turno de noche. Mientras, la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno fijo nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual se aprobará. En cuanto a la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, también se determinará de acuerdo a una tabla anual, y no podrá ser inferior a 1.470 horas anuales.
Sucesión de jornadas
Tras la realización de una jornada complementaria a continuación de una jornada ordinaria o viceversa, hasta completar un máximo de 24 horas continuadas de trabajo, el profesional descansará al menos 12 horas, así como tras 24 horas de jornada complementaria. La orden también establece la creación de un calendario laboral anual, al tiempo que fija los horarios de trabajo y un sistema de control horario, para verificar el cumplimiento de la jornada.