Ya se ha abierto el plazo para gestionar el borrador de declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas 2010 (IRPF 2010). Este año se pondrán a disposición de los ciudadanos más de 22 millones de borradores y datos fiscales, como informa la página web de La Moncloa.
Se prevé, según datos de la web, que esta campaña de Renta tendrá 19,4 millones de declarantes. De éstos, 15,2 millones tendrán derecho a devolución por un importe total de 11.167 millones de euros. Las devoluciones comenzarán a practicarse a partir del 6 de abril. Por otra parte, se prevé que 3,8 millones de contribuyentes presenten declaraciones con derecho a ingresar por una cuantía total de 6.184 millones de euros.
La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta comenzará el 3 de mayo. El último día de campaña de Renta 2010 será el 30 de junio. La atención telefónica y en Internet se inicia hoy.
Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la campaña de Renta del año pasado podrán solicitarlo a partir del 4 de abril. Para quienes sí lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF 2009 o confirmaron el borrador el año pasado, su solicitud quedó registrada y se pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales sin necesidad de que reiteren su petición. A día de hoy, ya hay cerca de 17 millones de solicitudes de borrador. El plazo para solicitar el borrador del IRPF o los datos fiscales acaba el 27 de junio.
El gabinete de comunicación de La Moncloa informa que este año la principal novedad de la campaña de Renta es que se puede obtener el borrador de forma inmediata a través de Internet o del teléfono desde hoy y hasta el 30 de junio. De este modo no se tiene que esperar a recibir el borrador en el domicilio. Tampoco se necesita el certificado electrónico. Para obtener el borrador se solicitará el número del NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria enviará al móvil un SMS con el número de referencia que permite consultar, modificar y confirmar el borrador de Renta 2010. El contribuyente que no lo obtenga por Internet lo recibirá por correo a partir de mayo.
Una vez que reciba el borrador, el contribuyente debe revisarlo, pudiendo, en su caso, completar o modificar la información recogida en el mismo antes de Procter a su confirmación. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del IRPF. El plazo para la confirmación del borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 27 de junio.
¿Puedo yo solicitar el borrador?
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado. Si no se le puede enviar el borrador, se le remitirán sus datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.
Tienen derecho a recibir el borrador los contribuyentes que sólo tengan únicamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
¿Cómo lo pido?
Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2009 (declaración presentada el año pasado). Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio. A través de Internet en la web de Agencia Tributaria o por teléfono al número 901 12 12 24, servicio automático que funciona las 24 horas del día o en el 901 200 345, de lunes a viernes, de 9 a 21 horas.
No es necesario que lo vuelvan a solicitar aquellos contribuyentes que ya lo tienen solicitado, bien por haber confirmado el borrador el año pasado o bien por haber marcado las casillas 110, 111 ó 112 del modelo de declaración de IRPF 2009.
¿Cómo confirmo el borrador?
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 7 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica (salvo si se va a pagar en ese momento).
Para conocer las vías de confirmación del borrador, tanto las presenciales, como las que no requieren desplazamiento, los contribuyentes pueden visitar la web de la Agencia Tributaria, o solicitarla a través del teléfono, 901 33 55 33 en el que se puede resolver cualquie tipo de duda de 9 a 20 horas desde el 4 de abril al 30 de junio. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes durante el resto del año.