El Registro regional de instrucciones previas, también conocidas como testamento vital, cuenta actualmente con los documentos de 2.267 personas en toda la Comunidad de Castilla y León, cantidad a la que se ha llegado después de que, año tras año, el número testamentos vitales se haya incrementado paulatinamente desde la creación del registro en enero de 2008.
Así, frente a las 93 voluntades anticipadas registradas en 2008, en 2009 la cifra se elevó hasta las 602 y en 2010, el número con el que se cerró el pasado ejercicio fue de 1.369 instrucciones previas; en 2011, hasta el pasado 15 de febrero, se han inscrito otros 203 documentos, según informa la Junta en nota de prensa.
Desde que fuese inscrito en el Registro castellano y leonés el primer testamento vital, el 22 de febrero de 2008, la Consejería de Sanidad ha desarrollado “numerosas iniciativas” para difundir este derecho de los pacientes en relación con su salud a la población general, a los profesionales sanitarios y a diferentes colectivos y asociaciones, para lo que se han servido de distintos recursos, como la publicación de la ‘Guía sobre instrucciones previas para los usuarios’, con dos ediciones ya distribuidas; campañas de divulgación en centros sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad y en otras dependencias oficiales; jornadas técnicas específicas para profesionales sanitarios; información telefónica y presencial; y accesibilidad a través del portal sanitario de la Junta en internet.
Los 2.267 testamentos vitales inscritos a fecha 15 de febrero de 2011 ante la Junta de Castilla y León se reparten, provincialmente, de la siguiente manera: Ávila, 51; Burgos, 319; León, 509; Palencia, 111; Salamanca, 275; Segovia, 108; Soria, 57; Valladolid, 644; y Zamora, 193.
El mayor porcentaje de estos otorgantes corresponde desde sus orígenes a mujeres, con un 62,57 por ciento del total, pero en lo que sí que se ha producido una evolución en estos tres años de vida del Registro es en la edad de las personas ya que, si bien en 2008 la media se situaba en los 60 años, en la actualidad ha descendido hasta los 56, debido, sobretodo, a que cada vez más personas menores de 40 años expresan sus instrucciones previas. No obstante, el rango de edad en el que se sitúa el mayor número de personas con testamentos vitales en Castilla y León es el comprendido entre los 60 y los 69 años de edad.
Procedimientos de formalización
En cuanto al procedimiento elegido para la formalización del documento de instrucciones previas, en 1.107 casos fue ante tres testigos; en 884 ocasiones se ha realizado ante el personal de la Administración designado para este fin; y 276 testamentos vitales han sido formalizados ante notario.
Cabe recordar que la formalización de las instrucciones previas, para ser plenamente eficaz, ha de realizarse, de acuerdo con el Decreto 30/2007, a través de cualquiera de los tres supuestos previstos: ante notario; ante tres testigos; o ante el personal al servicio de la Administración pública.
Si bien la inscripción en el Registro regional de instrucciones previas no es obligatoria, ésta sí que es recomendable ya que facilita el acceso a los documentos de voluntades anticipadas de una forma “rápida y ágil” por parte de los médicos que presten la asistencia sanitaria y, que llegado el caso, deban aplicar el contenido de los testamentos vitales, añadieron las mismas fuentes.
De esta manera “se garantiza” que las instrucciones de los pacientes no sólo pueden ser conocidas por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia sino por todos los médicos de la Comunidad, ya que el Registro regional está disponible vía telemática en cualquier momento, por lo que queda “garantizada en todo momento” la “confidencialidad” de los datos allí contenidos.
Además, este Registro en Castilla y León se encuentra interconectado con el de ámbito nacional, lo que permite que, una vez conectadas todas las comunidades autónomas españolas, puede ser accesible por los médicos que deban aplicar las instrucciones previas, con independencia del lugar de España en el que el paciente otorgante reciba la asistencia.