La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en relación al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), el conocido como ‘céntimo sanitario’, ha generado un buen número de dudas tanto en las administraciones autonómicas que apostaron por su aplicación como en los colectivos sociales que se vieron más afectados por el mismo. Para arrojar luz a este asunto, la Agencia Ical se plantea diez preguntas y respuestas sobre el origen y el alcance de la sentencia:

 

1-¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?

El IVMDH, popularmente conocido como ‘céntimo sanitario’, fue aprobado por el Gobierno central 2001. Estuvo vigente once años, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que dejó de existir. Ha sido gestionado y recaudado siempre por el Ministerio de Hacienda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los modelos de financiación autonómica aprobados por ley de las Cortes Generales, y por distintos gobiernos tanto del PP como del PSOE, en 2001 y en 2009, cedieron su recaudación a las comunidades autónomas, como parte de los recursos transferidos a éstas para la financiación de sus competencias y, en particular, las de la sanidad.

 

2- ¿Por qué afecta tanto al Estado como a las comunidades autónomas?

El IVMDH contemplaba dos tramos o tarifas. Una primera, de carácter estatal, que la Agencia Tributaria ha estado recaudando en toda España a lo largo de todo el tiempo de vigencia del Impuesto (once años de recaudación por los sucesivos gobiernos de la Nación). Y una segunda, de carácter autonómico, que desde 2003 en que la implantó por primera vez Madrid, ha sido utilizada progresivamente por la mayor parte de las comunidades autónomas, siempre con la gestión de la Agencia Tributaria, a medida que crecían sus necesidades de financiación y sus obligaciones de control del déficit.

 

3-¿Por qué y cuándo apostó Castilla y León por su implantación? 

Castilla y León hizo uso por primera vez de ese tramo o tarifa autonómica en marzo 2012, en un contexto de crisis y dificultades financieras. La Comunidad utilizó el margen mayor que le concedía el modelo de financiación acordado por las comunidades autónomas y la vicepresidenta económica, Elena Salgado, en 2009, que supuso duplicar la tarifa prevista por el modelo aprobado en 2001. De esta manera, el tramo autonómico del ‘céntimo sanitario’ sólo estuvo vigente en la Comunidad diez meses, ya que entró en vigor el 1 de marzo de 2012, y dejó de estarlo el 31 de diciembre de 2012. El 1 de enero de 2013 entraron en vigor en toda España las nuevas tarifas (estatal y autonómica) del Impuesto de Hidrocarburos, distinto del anterior, legal y armonizado con la normativa de la UE. A partir de ese momento, en la regulación del tramo autonómico de ese Impuesto de Hidrocarburos se introduce ya su devolución a los distintos profesionales del transporte.

 

4- ¿Qué señala exactamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en relación al conocido como ‘céntimo sanitario’ y de dónde surge esta reclamación?

Que este impuesto es contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a los productos objeto de impuestos especiales. La justicia europea da respuesta a una “cuestión prejudicial” planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el marco de un litigio entre una empresa de transportes (Transportes Jordi Besora, S.L.) y la Generalitat de Cataluña, en el que la primera reclama la devolución de determinadas cantidades pagadas por este tributo. Ahora será el TSJ de Cataluña el que deba dictar sentencia en el litigio principal, determinando los efectos de la resolución europea.

 

5-¿Es de efecto inmediato?

Como ya se ha indicado, es una decisión prejudicial en el marco de un litigio abierto ante el TSJ de Cataluña. Así, a éste corresponderá dictar sentencia en el mismo, determinando la aplicación de aquella y sus efectos en el caso concreto. Y lo mismo podría ocurrir en el caso de otros contenciosos particulares que, con el mismo objeto de devolución de cantidades ya pagadas, estuvieran planteados en otros juzgados y tribunales.

 

6-¿Qué alcance concreto tiene la sentencia?

La sentencia que vincula a España, tiene un contenido principalmente declarativo e interpretativo, y plantea ahora el problema de concretar todo su alcance y todos sus efectos. Y desde luego, de reparar los perjuicios que los particulares hayan podido sufrir por la aplicación de unas normas y un tributo que ahora se han declarado contrarios a la normativa europea, que es de rango superior.

 

7-¿Se conoce ya alguna vía de aplicación?

Se trata de cuestiones muy complejas, en torno a una decisión que lógicamente afecta a la totalidad del impuesto. A su tramo autonómico, pero también, y antes y principalmente, a su tramo estatal (2,4 céntimos en todas las gasolinas y 0,6 en el gasóleo agrícola). Además de las dificultades económicas para hacer frente a posibles obligaciones, va a tener otras muchas relacionadas con la legitimación activa para reclamar, los plazos de ejercicio de acciones y de prescripción, la documentación acreditativa, y otros muchos.

 

8- ¿De quién es la responsabilidad última del cumplimiento de la aplicación de la sentencia?

Desde la perspectiva de la responsabilidad de la Administración financiera y tributaria, debe producirse un inmediato esfuerzo de aclaración y coordinación, que debe liderar el Gobierno central, para determinar el alcance de la sentencia, y la forma de atender y resolver el conjunto de graves problemas que su aplicación puede producir. La sentencia plantea un auténtico “problema de Estado” y la respuesta también debería ser de Estado.

 

9- ¿Qué postura ha adoptado frente a este problema la Junta de Castilla y León?

La Administración de Castilla y León ya ha dicho que participará de este esfuerzo. El Gobierno autonómico ha recordado además el poco tiempo en el que estuvo vigente en la Comunidad el tramo autonómico del impuesto, que las decisiones que en su día se adoptaron para su puesta en marcha se basaron en las necesidades de financiar suficientemente los servicios básicos de su competencia, en un ejercicio tan “crítico” como el del 2012, tanto por la radical disminución de ingresos públicos , como por las crecientes obligaciones de control del gasto y del déficit.

 

10-¿Hubo alguna vez dudas sobre la legalidad de este tributo generalizado en las autonomías españolas?

La Junta ha mantenido siempre que las decisiones fueron tomadas, en todo caso, y como ocurrió en la mayor parte de las comunidades autónomas, desde la confianza en la plena legalidad del marco normativo vigente en España, constituido entre los años 2001 y 2012 por hasta tres Leyes aprobadas por las Cortes Generales (la de creación del Impuesto y las dos del Modelo de financiación autonómica). Asimismo, sostiene que se ha actuado desde la confianza en la acción continuada durante todo ese tiempo de los distintos Gobiernos de la Nación que, con diferente signo político, aprobaron, mantuvieron, y hasta ampliaron, ese marco normativo financiero y tributario en España.

DEJA UNA RESPUESTA