El Tribunal de Justicia europeo ha declarado ilegal el “céntimo sanitario” –el impuesto a los carburantes que aplican Castilla y León y otras comunidades autónomas para destinar su recaudación a financiar la Sanidad- al considerar que vulnera la normativa comunitaria sobre los impuestos especiales. 

La sentencia de Luxemburgo tiene carácter retroactivo porque entiende que las autoridades no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años, desoyendo los dictámenes anteriores que alertaban de la ilegalidad del impuesto. El texto, además, abre la puerta a reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros que las comunidades recaudaron entre 2002 y 2011, aunque parte de esta cantidad puede haber prescrito y, en ese caso, no deberá ser devuelta.

El fallo responde a un litigio que inició una empresa de transportes establecida en Cataluña, Transportes Jordi Besora, que pidió que se le devolvieran los más de 45.000 euros que había pagado por este impuesto entre 2005 y 2008, alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo elevó hasta la justicia europea, recoge Ical.

 

Sin finalidad específica

El Tribunal de Luxemburgo entiende que el “céntimo sanitario” no cumple los dos requisitos que exige la norma europea a los impuestos especiales: perseguir una finalidad específica, por un lado; y respetar las normas que se aplican a los impuestos especiales para determinar la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto, por el otro.

“El hecho de que los ingresos del impuesto atiendan a gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica”, señala la sentencia. Si, en cambio, los rendimientos de este impuesto se utilizaran obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados, añade la sentencia, sí se consideraría que el “céntimo sanitario” tiene una finalidad específica.

Igualmente, si la estructura del impuesto estuviera concebida para desincentivar el consumo de gasolina y gasóleo o para incentivar el consumo de otros productos menos nocivos para el medioambiente, también se consideraría que la tasa persigue este objetivo específico. Un caso que, según el Tribunal europeo, no se da.

 

De mala fe

Tanto el gobierno español como la Generalitat de Cataluña habían pedido que el Tribunal de Luxemburgo limitara en el tiempo los efectos de la sentencia, alegando que devolver los hasta 13.000 millones recaudados “pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas”. Sin embargo, el Tribunal considera que estas administraciones “no han actuado de buena fe”, al mantener en vigor la tasa durante una década pese a los avisos europeos que advertían de su ilegalidad. 

El “céntimo sanitario” ha dado lugar a “una gran cantidad de litigios”, recuerda el Tribunal de Justicia europeo, subrayando que en el año 2000 ya se pronunció en contra de un impuesto con características parecidas. Sin esta limitación el tiempo, pues, las comunidades deberán rembolsar a empresas y particulares el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto.

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