Un total de 622 castellanos y leoneses otorgó su ‘testamento vital’ o instrucciones previas, de ellos 374 mujeres (60,13 por ciento) y 248 hombres (39,87 por ciento), con una media de edad de 56 años, según los datos recogidos hasta el 30 de noviembre de 2009, tal y como informaron fuentes del Gobierno regional a través de un comunicado. Una cifra que supone “un más que relevante incremento” respecto al número de formalizaciones que había al cierre del año pasado año (93).
La Junta mantiene desde enero de 2008 el Registro de instrucciones previas de Castilla y León, emanado del Decreto 30/2007, de 22 de marzo, con el que la Consejería de Sanidad ha regulado el ‘testamento vital’ en el ámbito sanitario.
El concepto de instrucciones previas que aparece recogido en ese Decreto es, exactamente, “la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí mismo”.
En Castilla y León el ‘testamento vital’ es plenamente eficaz cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos: ante notario, ante tres testigos o ante el personal al servicio de la Administración pública.
En Castilla y León, la vía más usada fue ante persona de la Administración, con un total de 391 testamentos, seguida de la ante testigos, con 143, y ante notario, con 88
En cada provincia
Por provincias, Valladolid contabilizó el mayor número de otorgantes, con 236, el 37,94 por ciento del total; seguida de Burgos, con 99, lo que supone el 15,92 por ciento; León, con 71, el 11,41 por ciento; Salamanca, con 65, l 10,45 por ciento; Zamora, con 52, el 8,36 por ciento; Segovia, con 49, el 7,88 por ciento; Ávila, 21 otorgantes, lo que supone el 3,38 por ciento; Palencia, con 16, el 2,57 por ciento, y Soria, con 12, el 1,93 por ciento.
El ‘testamento vital’ constituye la máxima expresión del respeto a las voluntades anticipadas de los pacientes en el ámbito sanitario, ya que supone que la persona pueda decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible. No obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.
En cuanto a la finalidad expresada, el 84,24 por ciento, 524 personas se refería a los cuidados y tratamientos así como al destino del cuerpo y donación de órganos; mientras que sólo hacía mención a los tratamientos el 15,27 por ciento y, al cuerpo y donación, el 0,48 por ciento.
Las instrucciones previas pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad anticipada puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos, al objeto de contribuir a una correcta interpretación de las directrices contenidas en el ‘testamento vital’ si así fuese necesario.