La Audiencia Provicial de Segovia ha condenado a tres hombres -J.J.A.P , R.R.C.G y A.F.P- a penas de un año y nueve meses de prisión; dos años de prisión y un año y seis meses de prisión, respectivamente, por un delito contra la salud pública por tráfico de cannabis sativa y cocaína en la inmediaciones de la estación de Príncipe Pío de Madrid.
A consecuencia de la investigación policial llevada a cabo por medio de las intervenciones telefónicas del acusado J.J.A.P, fue encontrada, el día 23 de abril de 2009 en su domicilio de Riaza (Segovia), la cantidad de 87,41 gramos de cannabis sativa, así como 32,46 gramos de resina de cannabis además de diferentes utensilios de precisión. El precio en el mercado de lo decomisado se cuantificó en 287,57 euros en el caso del cannabis sativa y 158,72 en el caso de la resina de cannabis.
Fruto de la investigación, se estableció una relación entre J.J.A.P y R.R.C.G para el tráfico de cocaína en las inmediaciones de la estación de Príncipe Pío de Madrid durante los meses de diciembre de 2008 a abril de 2009. A consecuencia de la investigación, se encontró en el domicilio de R.R.C.G en Madrid la cantidad de 5,63 gramos de cocaína con una riqueza del 5,67 por ciento y 0.56 gramos de cocaína sin que conste su riqueza, así como 4.850 euros y diferentes básculas, aparatos para la medición y varios teléfonos. El precio de la cocaína encontrada en el mercado se cuantificó en 773,22 euros. R.R.C.G ya fue condenado en 2005 por un delito contra la salud pública.
Por último y siguiendo la misma línea de investigación se encontró el 23 de abril de 2009 el el domicilio de A.F.P, también en Madrid, restos de cocaína y cannabis sativa junto con una báscula y bolsitas de plástico transparente. El importe de la droga encontrada ascendió a 96,13 euros.
En la sentencia, que no será recurrida por las partes al reconocer los autores los hechos, se condena además a los acusados a multas de 800 euros en el caso de J.J.A.P con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago y al pago de un tercio de las costas procesales; a R.R.C.G al pago de 1.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, y al pago de un tercio de las costas procesales y a A.F.P a una multa de 150 euros con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago y al tercio de las costas procesales.