Cerca de 14.000 castellanos y leoneses (795 segovianos) que agotaron su prestación por desempleo durante el primer estado de alarma podrán pedir un subsidio especial aprobado la semana pasada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las personas que dejaron de percibir una prestación contributiva o un subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio, y que no tienen otra prestación por desempleo reconocida posteriormente, tienen derecho a un subsidio especial de tres meses de duración del que han sido informados a través de una carta firmada por la propia ministra.

Por provincias, según se informa desde la Delegación del Gobierno, en Valladolid hay 3.087 potenciales beneficiarios; 2.423 en León; 2.174 en Salamanca; 1.980 en Burgos, 1.085 en Zamora y 1.031 en Palencia. Soria, con 421, Segovia, con 795, y Ávila, con 992, son las provincias con menos personas que se podría beneficiar de este subsidio.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre, y los trámites han sido simplificados al máximo por parte del Ministerio. La solicitud puede hacerse online o presencialmente. En el primer caso hay que acceder a la web del SEPE (www.sepe.es) y enviar, desde esa misma página, un formulario de presolicitud de la prestación. En el caso de hacerlo de forma presencial hay que solicitar cita previa en www.sepe.es o por teléfono, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud.

El Real Decreto establece un subsidio especial por desempleo en el caso de extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive la prestación por desempleo, los diferentes subsidio por desempleo o las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados.

También establece que hay que estar en desempleo total e inscrito como demandante en el servicio público de empleo y no ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión, y su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.