El Gobierno declaró como servicio esencial a 46 alojamientos turísticos de Castilla y León para poder atender a trabajadores de sectores específicos que son imprescindibles en la lucha contra la propagación del covid-19. El Boletín Oficial del Estado publica una orden con un listado de 370 establecimientos de este tipo repartidos por todo el territorio nacional, que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

Así, se trata de cinco hoteles en la ciudad de Ávila; tres en Burgos y otro en Miranda de Ebro; otros tres en León capital y tres más en Villaquilambre, Ponferrada y Astorga; uno en la ciudad de Palencia; dos en Salamanca capital y otro en Béjar y en Santa Marta de Tormes; cuatro más en Segovia capital, a los que se suman otros tres en Madrona, Torrecaballeros y Valverde del Majano; cuatro en Soria, más otros en Arcos de Jalón y Ólvega y una casa rural en Valdeavellano de Tera; ocho en Valladolid capital y uno en Medina del Campo; dos en Zamora capital y uno en Benavente y Castro de Sanabria.

Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales. Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto de estado de alarma, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Garantizar la prestación de servicios

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los establecimientos declarados servicio esencial permitirán, además, el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

El resto de alojamientos turísticos que no figuren en la orden podrán prestar el servicio exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente. Los recogidos prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.