La Audiencia de Segovia obliga al Banco Popular Español a devolver más de 9.000 euros a la propietaria de un negocio hostelero.

 

La Audiencia Provincial da la razón a la empresaria que solicitó la declaración de nulidad de dos contratos de permuta financiera.

La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado el recurso presentado por el Banco Popular Español, S.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que estimó íntegramente la demanda presentada por M. de A.G., propietaria de un establecimiento hostelero.

La Sentencia 53/2012 de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 9 de marzo, desestima el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia 183/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia. El Tribunal estimó completamente la demanda presentada en la que la propietaria del negocio de hostelería solicitaba ‘la declaración de nulidad de dos contratos (IRS) de permuta financiera que había suscrito con la citada entidad bancaria al serle ofrecidos como un seguro para cubrirla ante una posible subida del Euríbor’, declararon a Ical fuentes de la defensa.

La declaración de nulidad obliga al Banco Popular Español, propietario del Banco de Castilla, a través de su oficina de la Plaza de los Leones de Castilla, a reintegrar a la afectada la cantidad de 9.018 euros más los intereses correspondientes.

El importe, concretaron las mismas fuentes, es el resultado de las operaciones realizadas ‘entre el 22 de septiembre de 2008 y el 5 de mayo de 2010 fecha en la que la cliente dejó de abonar dichos intereses e interpuso la demanda frente al banco’. Los primeros años, en los que el Euríbor subió encima del estipulado en sus dos hipotecas, la demandante recibió 2.074,18 euros, prácticamente lo mismo que le supuso el incremento de 0,25 por ciento en el tipo de intereses hipotecario. Entonces, la directora de la oficina le ofreció un ‘seguro’, gracias al cual, cuando el Euríbor cambió, el Banco pasó de dar a cobrar. De tal manera que la propietaria del negocio tuvo que abonar 11.092,56 euros. Las mismas fuentes agregan que ‘dada la duración de siete años del contrato, la demandante se encontraba con una perspectiva de tener que pagar unos 11.000 euros anuales de intereses al Banco, a pesar de que el Euríbor había bajado de un 5 por ciento a un 1,5 por ciento’.

La sentencia de la Audiencia Provincial concluye que ‘de manera absolutamente necesaria medió error en el consentimiento de la actora’. Indica, además, la falta de preparación y conocimientos técnicos de la demandante, el desconocimiento de las fórmulas financieras, la falta de simulaciones para ejemplificar lo pactado y que no está vinculado con el préstamo hipotecario.

 

 

 

 

DEJA UNA RESPUESTA