El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno de la Junta en el día de ayer por el que se mantienen, hasta las 23.59 horas del 30 de agosto, las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Las medidas especiales que se mantienen contemplan, entre otras cuestiones, que el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa, y no podrá superarse el 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
Se mantiene, además, la supresión de cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, y se mantiene como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.
Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
En todo caso, en lo referente a los establecimientos de hostelería, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas y el consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Actuaciones musicales
La prórroga aprobada hoy por el Consejo de Gobierno también mantiene las peñas cerradas, mientras que la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, en el caso de espacios cerrados; y en espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1.30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrá desarrollarse siempre que sean en recinto acotado, con un aforo máximo del 75 por ciento con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre. Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición, sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de estas actividades.
Cierre de parques de 00.00 a 7.00
Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se da continuidad durante dos semanas más, incluyen la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, la reducción del aforo máximo en piscinas al 75 por ciento en instalaciones al aire libre y al 50 por ciento en cubiertas, y la limitación del acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
Se recomienda asimismo que las actividades teatrales en vías o espacios públicos se desarrollen con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.
Para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, se recomienda un aforo del 75 por ciento y un máximo de 200 participantes cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, mientras que cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 por ciento de la capacidad máxima del recinto y un máximo de cien participantes, incluidos los monitores.