El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una condena de 27,5 años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente a dos menores, hijas de su compañera sentimental, con las que convivió durante seis años.
Según la sentencia, que ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora, el acusado aprovechó que convivía con la madre de las niñas y “se mostraba como su verdadero padre” para obligar a las menores, de 17 y 12 años de edad, a practicar sexo con él, bajo la amenaza de hacer daño a la madre y a la abuela si contaban lo que estaba sucediendo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, en cambio, revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora y absolvió al acusado del delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a la madre de las menores por el que había sido condenado a diez meses de cárcel.
En este contexto, los magistrados consideraron que, según figuran los hechos probados en la sentencia del tribunal zamorano, “no permiten establecer la fecha, aun de forma aproximada, en la que se produjo la agresión constitutiva del delito apreciado” y que “tampoco se localiza dicha agresión en una estancia determinada de la vivienda, datos sin los cuales no cabe la subsunción de estos hechos en el tipo del artículo 153.1º y 3º del Código Penal, cuya dicción exige que se individualice el episodio de maltrato en unas coordenadas espaciotemporales mínimamente concretadas para diferenciarlo del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del mismo Cuerpo Legal”.
El acusado no podrá acercarse a las niñas a las que agredió sexualmente ni comunicarse con ellas durante seis años y, una vez cumplida la pena, quedará en libertad vigilada durante otros seis años. Además, tendrá que indemnizar a las víctimas con 15.000 euros y otros tantos en concepto de responsabilidad civil, según recoge la sentencia.