Según la empresa de psicología sanitaria y jurídica, Aldona Ziaja de Segovia, la mediación es un modelo de resolución extrajudicial de conflictos, en el cual se espera adquirir acuerdos por medio de los intereses y necesidades de las partes, sin necesidad de que la decisión de un tercero sea impuesta.

Esta tiene unos principios por los que se rige, y es aquí, donde se encuentra la primera razón por la que realizar la mediación dentro de la violencia de género no daría unos resultados beneficiosos, sobre todo para la víctima.

Estos principios básicos son:

Voluntariedad y libertad de las partes, así como de la persona mediadora, por lo que, deberán acudir a mediación por decisión propia, asumiendo y respetando los principios, el proceso, y a las partes, además de a la persona mediadora.

Neutralidad e imparcialidad por parte de la persona que realiza la mediación. El mediador no podrá posicionarse. Tendrá que mantener distancia sobre el asunto a mediar, y dirigirlo desde la objetividad.

Igualdad de las partes durante el proceso de mediación. Disfrutarán de los mismos derechos, así como del mismo trato por parte del mediador.

Confidencialidad y secreto profesional. Toda la información y documentación que se utilice en el proceso de mediación, tendrá solo validez para llegar a los acuerdos que deseen las partes, no pudiéndose utilizar en otros procesos, para otro beneficio o hacerlos públicos.

Flexibilidad. La mediación destaca por su permisividad a la hora de organizar los encuentros y reuniones necesarias para desarrollar el proceso.

Por otro lado, en la Ley Orgánica Estatal 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se la define como “una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de la libertad, respeto y capacidad de decisión”, vetando en su artículo 44 la mediación en los casos en los que es competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto en el orden penal como en el orden civil.

A nivel autonómico, se encuentra la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, donde se prohíbe, de igual forma, en su artículo 2.1 la mediación dentro de la Violencia de Género, afirmando que “quedan expresamente excluidos de mediación familiar los casos en
los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos, o cualquier miembro de la unidad familiar”.

Por tanto, la Violencia de Género se encuentra excluida de la mediación, tanto por lo expuesto en las presentes leyes como por los principios que la refuerzan ya que, en el proceso de mediación, las partes deben de encontrarse en igualdad de oportunidades, contando así con los mismos derechos y deberes, no incurriendo una parte en el uso abusivo de poder sobre la otra, hecho que, dentro de la Violencia de Género ya ocurrió por la parte agresora sobre la víctima.

Igualmente, la voluntariedad del proceso quedaría en entredicho, pues la persona víctima podría experimentar, por su sometimiento a mediación, el sentimiento negativo que provoca el verse envuelto dentro de la victimización secundaria, es decir, volver a sentirse víctima. Así, ante estas emociones que le pueden aflorar, no se considera que pudiese presentarse por decisión propia.