El Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León llevó a cabo en 2011 un total de 26 inspecciones en los ocho establecimientos segovianos dedicados al oficio del piercing y tatuaje que existen en la provincia. En el año 2003, «a la vista del auge de establecimientos que realizaban actividades de decoración corporal», señalan fuentes de la Junta, se reguló el desarrollo en la región para garantizar higiene y seguridad. En Segovia, hay registrados ocho establecimientos que llevan a cabo tatuajes, micropigmentaciones, y anillados o piercing. De ellos, tres se localizan en la capital, dos en Cuéllar, uno en Aguilafuente, uno en Cantalejo y uno en Nava de la Asunción, y en ninguno de ellos se han detectado irregularidades.

En estas inspecciones los técnicos comprueban, entre otros aspectos, las condiciones de los establecimientos, manipulaciones e higiene del personal aplicador y usuarios, que deben garantizar las prevención de riesgo sanitarios para los usuarios y los trabajadores para lo cual deben estar limpios, desinfectados y en buen estado.

También se verifica que los recintos en los que se realicen las actividades cuenten como mínimo con las siguientes áreas diferenciadas: área de espera; área de trabajo, que debe estar aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación y de buena ventilación naturales o artificiales; y área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamientos y aseos.

Además, el diseño y los materiales de mobiliario deben permitir una fácil limpieza y desinfección. Todos los establecimientos que realicen cualquiera de estas modalidades de decoración corporal, mediante pigmentación de la piel o perforación, deben tener un armario botiquín equipado con material suficiente para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.

Los materiales utilizados, así como los utensilios, deben estar desinfectados y en buen estado de conservación. Los instrumentos como jeringas, pinzas, agujas, dispositivos y aparatos deben adaptarse a la Regulación de los Productos Sanitarios. Y los elementos utilizados para el anillado deben ser de material hipoalergénico y los residuos cortantes, punzantes o que entren en contacto con la sangre, cuando sean desechados, tendrán la consideración de residuos sanitarios, por lo que les será de aplicación la normativa específica en esta materia.

Por su parte, es conveniente que los usuarios de este tipo de servicios se informen previamente del tipo de prácticas a las que se van a someter, para ello antes de iniciar una aplicación los profesionales deberán asesorarles e indicarles las características de la aplicación. Así mismo, se les informará por escrito de los cuidados posteriores.

No podrán someterse a este tipo de prácticas las personas que presenten signos evidentes de enfermedad en la piel, a no ser que presenten un informe del facultativo competente de que su enfermedad no es transmisible, ni que la técnica a aplicar generará problemas sobreañadidos a la patalogía que presenta.

Por último, los aplicadores de estas técnicas deben disponer de un nivel de conocimientos sanitarios suficientes para realizar una prevención efectiva. Para ello deberán superar los cursos de formación homologados por la Dirección General de Salud Pública.

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