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los trámites del testamento vital ahora son más ágiles y accesibles gracias a la entrada en vigor del Decreto 23/2024.

A través de este decreto se regulará el procedimiento de formalización de instrucciones previas (testamento vital) en el ámbito sanitario, así como la organización y el funcionamiento del registro de instrucciones previas de Castilla y León.

El objetivo es ofrecer trámites más fáciles, ágiles y accesibles a los ciudadanos, sobre todo en el medio rural, en el ejercicio de este derecho, según ha informado la Junta en un comunicado.

Qué son las instrucciones previas

Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias le impidan expresarla por sí misma.

Las modificaciones en los trámites del testamento vital

El nuevo decreto de la Junta, que sustituye al vigente desde 2007, mejora los procedimientos de formalización y actualiza el contenido formal y material de los documentos de instrucciones previas, ya que se han adaptado formularios y modelos.

Todo ello, para facilitar una mayor agilidad en todo el proceso y asegurar la mayor claridad posible en los textos que recogen la voluntad de cada ciudadano, para su inequívoca interpretación por parte de los profesionales que deben aplicar sus instrucciones.

Se simplifica también la tramitación electrónica en todas sus fases para los documentos que se formalicen ante tres testigos, tanto en la solicitud como en la notificación de la inscripción del documento por parte del responsable del registro. En el caso de los formalizadores de la Administración y los notarios, la transmisión de la solicitud de inscripción al registro se hace de manera telemática, pues se ha habilitado el módulo de notificación electrónica para aquellos que así lo soliciten.

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Otra novedad importante es la mejora de accesibilidad al Registro de Instrucciones Previas a todos los profesionales de enfermería colegiados en Castilla y León, en su condición de sanitarios responsables del plan de cuidados de los pacientes. De este modo, y en colaboración con el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, la profesión enfermera se suma a la profesión médica, que ya previamente tenía acceso a dicho registro.

Asimismo, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática a la historia clínica electrónica que el paciente tenga en la Gerencia Regional de Salud, de manera que permita su consulta en cualquier momento y lugar -centro de salud u hospital- en que se preste la asistencia sanitaria.

Formalizadores del testamento vital en el medio rural

Destaca la creación de unidades habilitadas en cada área de salud para acercar el procedimiento a los ciudadanos, ya que más de un 30 por ciento de las solicitudes provienen del medio rural. De este modo, habrá formalizadores del testamento vital en los centros de salud.

Nombramiento de 13 profesionales en Segovia

Hasta ahora, estas unidades se ubicaban solamente en las capitales de provincia y en Aranda de Duero, Miranda de Ebro y Ponferrada.

Desde mayo de este año se ha dado formación y se han nombrado 157 profesionales, fundamentalmente enfermeras y trabajadores sociales que desarrollan esta tarea en los centros de salud de la Comunidad, y que se suman a los funcionarios que se encuentran en las gerencias de Sacyl en cada provincia, ante los que también se puede seguir realizando este trámite. Concretamente, en Segovia se han nombrado un total de 13 profesionales en esta materia.

Al margen de esta mejora, a lo largo de los próximos meses se seguirá formando a más profesionales de diferentes categorías para incrementar esta red.

De conformidad con la Ley 8/2003, de 8 de abril, de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en este nuevo decreto, las instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos: ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad; o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.