Levantamiento de la prohibición del uso de barbacoas

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Al considerar que han cesado las condiciones meteorológicas de elevadas temperaturas y muy bajas humedades relativas que originaron la suspensión del uso de las barbacoas habilitadas en las áreas recreativas de nuestra provincia, el jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de la Junta en Segovia ha resuelto revocar la prohibición y, por tanto, permitir de nuevo su utilización en las zonas autorizadas.

Recordar que la normativa vigente prohíbe el uso de fuego fuera de las zonas recreativas y de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas y que en estas zonas su uso está regulado y autorizado solo en lugares así preparados por la Administración, es decir, está prohibida la utilización de barbacoas portátiles en el monte en todo caso.

En las áreas recreativas en las que está permitido, el usuario debe cumplir las siguientes medidas de seguridad:

– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.

– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido.

– Tener algún medio de extinción a mano.

– Asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado al ausentarse.

Desde la Delegación Territorial de la Junta se recuerda que los incendios forestales constituyen un riesgo, tanto por los posibles daños que pueden ocasionar en las personas y bienes, como por los efectos directos que tienen cuando afectan, sobre todo, a superficies arboladas, causando un deterioro para los montes, tanto desde el punto de vista de su riqueza como por las repercusiones en las condiciones climatológicas globales y en el desencadenamiento de procesos erosivos.

Por ello es imprescindible extremar la precaución y recordar que toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal debe comunicarlo al Centro Provincial de Mando (921 41 72 30) de la Delegación, bien directamente o a través del 112, teléfono de emergencias, o bien a través de los agentes medioambientales, Ayuntamiento, Parque de Bomberos, guardia civil o agente de la autoridad más próximo y en su caso a colaborar, dentro de sus posibilidades a la extinción del incendio.

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