La Junta de Castilla y León, para hacer frente a los efectos de la crisis provocada por el COVID-19, aprobó el pasado 18 de junio el Decreto Ley de medidas extraordinarias para la atención social centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad en Castilla y León, con el objetivo de garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. Un Decreto Ley en el que se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de ese tipo, la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individual (EPIs), según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales, en aplicación de la correspondiente normativa. Además, se insta a dichos centros a que dispongan del material necesario con su propio depósito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas que también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades de atención.
En este sentido dicho Decreto Ley prevé la creación de una línea de subvenciones de concesión directa a las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, centros de día con unidades de estancias diurnas o centros de día de personas con discapacidad, que operen en el sistema de servicios sociales de Castilla y León. De esta manera, se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que hacen referencia a la disponibilidad de disponer del equipamiento necesario de protección individual, de la asistencia externa para labores de desinfección y de la realización de acciones de sensibilización y formación dirigidas al personal y a los usuarios, sobre riesgos sanitarios y protocolos de actuación.
La línea de ayudas que hoy se publica en el BOCYL tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, de centros de día con unidades de estancias diurnas o de centros de día de personas con discapacidad que operen en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León.
Las actuaciones subvencionables incluyen los gastos generados por:
La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes, tales como: guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, test de diagnóstico rápido o serológicos.
La adquisición de material de protección sanitaria destinado a las personas usuarias de los centros, tales como protectores respiratorios.
La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de crisis de salud pública.
El asesoramiento e información a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros de atención social previstos en estas bases, en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.
La cuantía de la ayuda será del 80 por ciento de la actuación subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro de atención social y es compatible con otras que se puedan convocar para la misma finalidad por otros órganos públicos o privados. Además, las subvenciones serán concedidas a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.