La ocupación media de las unidades de cuidados intensivos en Castilla y León alcanza hoy el 34 por ciento, un punto por debajo del tope del 35 por ciento fijado por la Junta para rebajar las medidas excepcionalísimas y comenzar a desescalar. Además, hay dos provincias, Ávila y Salamanca, que tienen sus ucis por debajo del 25 por ciento, también otro de los requisitos para que las provincias comiencen a levantar medidas.

Así lo avanzó hoy la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ante la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, donde reiteró que la desescalada debe ser “progresiva, lenta y segura” y que en la Comunidad se hará “provincia a provincia” y con la revisión de la situación epidemiológica a 14 días.

La consejera insistió en que la ocupación de críticos seguirá siendo el elemento que condicione la desescalada, ya que un “aumento repentino de casos puede desbordar el sistema”. Además, recordó que el nivel 4 significa, aún, un “riesgo muy alto”. “Evaluaremos la situación de manera constante siempre muy atentos a posibles rebrotes”, concluyó.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el acuerdo por el que se establece el fin, a partir de las 00 h del lunes 8, del régimen extraordinario limitativo ahora vigente, ante el manifiesto cambio de tendencia en la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en Castilla y León. De este modo, estará permitida la apertura de gimnasios, centros comerciales y el interior de la hostelería con limitaciones de aforo.

El acuerdo deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico. Con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta ahora vigente.

En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 por ciento del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 por ciento del aforo.

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a 25 personas en interior y a 50 al aire libre.

Los centros comerciales y comercios minoristas deberán respetar un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.

Además, se mantiene la práctica de deporte al aire libre sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos) se permite un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

Además, se deberá mantener un tercio de aforo en lugares de culto; y la limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.