El Sector de Justicia de CCOO ha lamentado que dos circulares recientes del Ministerio de Justicia van a conseguir, en la práctica, que el mes de agosto sea inhábil. Aunque el Ministerio decidió el pasado 28 de abril habilitar parte de agosto para recuperar el parón provocado por la crisis sanitaria de la COVID-19, las vacaciones obligatorias del personal y la recomendación de “se limite en lo posible la celebración de actuaciones” vaciarán de contenido esta decisión, a juicio del sindicato.

El Real Decreto de 28 de abril “habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto” a la vez que se declaran “urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes”. Es la primera ocasión en la que esto ocurre por las especiales circunstancias del confinamiento que dejó sin efecto todos los asuntos judiciales por lo que hay un gran volumen de cuestiones que resolver.

Sin embargo, el responsable del Sector de Justicia de CCOO en Valladolid, Raúl Franco, ha denunciado que el equipo ministerial se ha descolgado con dos circulares, “con las que echa por tierra lo acordado por Real Decreto”. Franco denuncia que se “está obligando a los profesionales de la Administración de Justicia a disfrutar de sus vacaciones en el mes de agosto, vaciando las sedes judiciales de sus trabajadores e imposibilitando la conciliación de la vida laboral y familiar”.

Además, otra circular “recomienda que, durante los días hábiles del mes de agosto, se limite en lo posible la celebración de actuaciones, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan aplazarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones, amén de recomendar también, evitar la celebración de cualquier acto que exija el desplazamiento físico de las personas, y evitar la citación de abogados, procuradores o graduados sociales para actuaciones que no sean urgentes”.

En un comunicado recogido por Ical, Franco señala que «estas dos circulares limitan y restringen la actividad de las oficinas judiciales durante el mes de agosto en todos los ámbitos posibles, dejando para septiembre la actividad de las mismas, vaciando de personal las sedes judiciales, con porcentajes absurdos de vacaciones obligatorias del personal durante el mes de agosto, sin tener en cuenta el orden jurisdiccional y las necesidades de cada destino, y convirtiendo en la práctica ese carácter hábil de buena parte del mes, en inhábil, en perjuicio de la Administración de Justicia, y del ciudadano».