La Junta sigue a la espera de la comunicación judicial sobre la solicitud de ratificación del confinamiento en Cantalejo y Carrascal del Río

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La Junta de Castilla aseguró hoy, a primera hora de la tarde, que continuaba a la espera de la comunicación judicial sobre la solicitud de ratificación sobre las medidas sanitarias de contención frente al COVID-19 en Cantalejo y Carrascal del Río (Segovia), que ha supuesto el confinamiento de ambas localidades durante 14 días. Las órdenes de Sanidad, que publicó hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), por las que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en los municipios segovianos de Cantalejo y Carrascal del Río precisan que, conforme a la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de esta decisión. Es decir, solicitar la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de “carácter coercitivo” previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Junta acordó ayer confinar los municipios segovianos de Cantalejo y de Carrascal del Río ante la situación de brotes y casos de COVID-19 para evitar una posible expansión descontrolada de la infección. Las medidas de contención se aplicarán de forma forma coordinada con todas las administraciones implicadas y ya se ha solicitado la ratificación judicial, con una vigencia de 14 días naturales. La primera medida es la restricción de la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del Río, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza. En segundo lugar, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Además, quedan suspendidas las visitas en los centros residenciales de personas mayores que pudieran ubicarse en esos municipios salvo circunstancias individuales, en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. Sanidad explicó que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
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