HOSTELERIA

La Junta de Castilla y León ha actualizado este lunes, en reunión telemática de su Consejo
de Gobierno, el listado de municipios de la Comunidad en los que, en aplicación del
Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas
de carácter excepcional para la contención de la COVID-19.
Arévalo (Ávila); Ponferrada (León); Guardo (Palencia); y Laguna de Duero, Olmedo y
Peñafiel (Valladolid) se añaden a esta situación ante el empeoramiento de sus
indicadores epidemiológicos y asistenciales, lo que obliga a la adopción de estas
medidas excepcionales para la contención de la transmisión comunitaria del nuevo
coronavirus SARS-CoV-2.
La actualización hoy aprobada alcanza 31 términos municipales castellanos y
leoneses: En Segovia afecta a la capital, Palazuelos de Eresma y Riaza (Segovia). El Acuerdo por el que se adoptan las medidas ahora aprobadas para los municipios
anteriormente mencionados tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a
partir de las 00 h de mañana, 20 de abril, siendo actualizado cada siete días.
Con tal fin, la Autoridad sanitaria autonómica realiza una labor continua de
seguimiento y de evaluación de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de
movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno
de los municipios involucrados.
Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas
poblaciones son las siguientes:
 Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los
establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
 Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en
vehículo.
 Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin
perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o
recogida en el establecimiento.
 Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil,
los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
 Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el
párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
 Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el
cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás
actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de
transporte de mercancías o viajeros.
 Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
Además de este régimen agravado, en estos treinta municipios, al igual que en el
resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias
correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León,
recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León,
por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas
de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de
queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las diez de la
noche y las seis de la mañana; además, las reuniones personales, tanto en espacios
abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.
Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el
cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica es
fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.
Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las
circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos,
la limitación del contacto social y el cumplimiento de las normas vigentes.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas
frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus
incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020,
por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de
las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo
vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se
desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León
(PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales
competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la
inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la
colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y
aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado y de las policías locales.