La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado “en todos sus extremos” la resolución del Juzgado de Segovia sobre la escultura del diablillo, ubicada en la calle San Juan, según han informado fuentes judiciales.
El recurso fue interpuesto por la asociación San Miguel y San Frutos contra el Ayuntamiento de la ciudad por entender que la instalación de dicha escultura vulneraba el principio de libertad religiosa, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Propiedad Intelectual, la normativa de protección histórica y la Ley de Accesibilidad de Castilla y León.
La Sala entiende que “dicha escultura, por su pequeño tamaño y su entidad, su conformación y materiales empleados en su confección, y por su significado según la Leyenda que se describe como perteneciente a ‘El Diablillo de Segovia’ y que es publicitada por el propio Ayuntamiento de Segovia, no rompe la estructura urbana y arquitectónica de la zona, tampoco su silueta urbanística ni las características generales de su ambiente; su colocación en el pretil de referido muro no conlleva modificaciones en alineaciones y rasante, tampoco conlleva alteraciones de volumen y de edificabilidad, de las referidas en el citado art. 42.4 ni tampoco conlleva un cambio que afecte a la armonía de conjunto”.
El Tribunal cree que “el Ayuntamiento de Segovia al aceptar como donación dicha escultura y colocar la misma en el lugar en que lo ha hecho para de este modo simbolizar y reivindicar la citada leyenda que se encuentra enraizada en el colectivo imaginario segoviano, y para también intentar revitalizar ‘vía turismo’ esa concreta zona de Segovia, en ningún caso está promoviendo ninguna confesión o creencia religiosa ni tampoco está programando contra ninguna creencia religiosa y tampoco por ello contra la religión católica”.
Los magistrados además consideran que “la colocación de dicha escultura en un lugar destacado de Segovia no se realiza para despreciar o ‘minusvalorar’ otra creencia religiosa como pudiera ser la religión católica sino para conectar la escultura con el acueducto y con la leyenda de la que forma parte y que es la que publicita el Ayuntamiento en sus folletos denominados ‘El diablillo de Segovia’; y también se coloca en dicho lugar con la finalidad de revitalizar esa zona de cara al turismo, lo que también constituye un fin justo y legítimo, totalmente ajeno a cualquier intención de menospreciar una determinada creencia religiosa”.
“Todos los sentimientos y creencias religiosas son y deben ser respetadas, pero nos preguntamos, dónde está en el presente caso la ofensa al ‘nombre de Dios’, dónde está la ofensa a la religión católica, si en definitiva dicha Leyenda lo que rememora en el fondo y de forma figurada es el triunfo del rezo de la muchacha que trabajaba como aguadora y que de este modo logró salvar su alma del diablo, ese diablo (también denominado ‘demonio’) que es reiteradamente reflejado en la iconografía de la religión católica como representante del mal y del pecado”, concluye la Sala.
Para la alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, “todo el proceso judicial ha tenido tan poco fundamento, que es lo lógico y lo esperado. Ya ha habido tres fallos y un auto a favor, dándole la razón al Ayuntamiento, porque argumentar que atenta contra la libertad religiosa es un auténtico disparate. De hecho, el fallo reitera los argumentos de que se trata de la materialización de un diablo que ejemplifica una leyenda que está en la memoria colectiva de los ciudadanos”.